_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Incapacidad permanente con jubilación anticipada

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado, en una sentencia el criterio mantenido de desestimar la concesión del derecho a la incapacidad permanente a los pensionistas de jubilación anticipada menores de 65 años, que aplicaba estrictamente lo dispuesto en la ley reguladora de esta situación.

Dice el alto tribunal que la norma fija en la edad de 65 años el momento en el que no puede lucrarse la pensión de incapacidad permanente, si bien no debe darse al precepto una interpretación restrictiva, sino que ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil respecto a que las normas deben interpretarse según el sentido de sus propias palabras. Precisamente siguiendo el sentido de sus palabras ha de concluirse que deben tener derecho a obtener pensión de incapacidad permanente los pensionistas de jubilación anticipada que no han cumplido los 65 años, siempre que reúnan los demás requisitos.

Considera el Supremo que el precepto que determina la incompatibilidad entre ambas pensiones, al ser marcadamente limitativo de derechos, 'no permite ninguna interpretación que amplíe o haga más extensa esa limitación de derecho'. Es decir, que no pueden mermarse o reducirse los derechos de los beneficiarios. De ello se infiere que debe reconocerse la pensión de incapacidad permanente a los pensionistas de jubilación anticipada que no hayan alcanzado los 65 años.

La sentencia, 26 de marzo, manifiesta que en ningún momento ha dudado del acierto y licitud del mandato que declara la incompatibilidad entre ambas pensiones al llegar a los 65 años. Tampoco estima equivocada la anterior jurisprudencia que seguía escrupulosamente lo dispuesto en la normativa en vigor, pero llega a una conclusión distinta puesto que al estimar que no deben valorarse restrictivamente los derechos de los beneficiarios, entiende que los pensionistas de jubilación anticipada menores de 65 años tienen derecho a que se les reconozca una pensión de incapacidad permanente, puesto que para acceder a ella hay un límite único: no haber alcanzado la citada edad.

Letrada de la Administración de la Seguridad Social

Archivado En

_
_