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Directiva

Bruselas limita la posibilidad de vetar una fusión bancaria

La Comisión Europea aprobó ayer un proyecto de directiva que impone a los bancos centrales un estricto calendario y cinco condiciones para poder vetar una fusión transfronteriza. Bruselas quiere terminar así con las injerencias políticas que están frenando la consolidación del sector.

Nunca más un caso Fazio. Ese es el objetivo del proyecto de directiva aprobado ayer por la Comisión Europea para acabar con la discrecionalidad que permitió al gobernador del Banco de Italia erigirse el año pasado en un obstáculo casi insalvable para las incursiones de ABN Amro y BBVA en el mercado transalpino.

La reforma legal, que necesita el visto bueno del Parlamento europeo y de los ministros de Economía, obligará a las autoridades financieras a pronunciarse en un plazo de 30 días hábiles (y no tres meses como ahora) sobre las fusiones transfronterizas y someterá su veredicto al escrutinio de la Comisión Europea (CE).

Bruselas verificará que las objeciones de un regulador nacional a una operación transfronteriza se basan en alguno de los cinco criterios que contempla el nuevo proyecto de directiva. Las autoridades nacionales podrán cuestionar, en concreto, la reputación de la entidad que lanza la oferta o la de sus directivos; la solvencia financiera de la compañía; su respeto a las directivas comunitarias; y su historial en el combate contra el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo.

La nueva ley fija plazos muy precisos sobre el proceso de autorización, y permite a los reguladores parar una sola vez el reloj para analizar la información facilitada por las entidades. El comisario europeo de Mercado Interior, Charlie McCreevy, se mostró convencido durante la presentación de la nueva directiva de que 'con estos cambios las autoridades de supervisión tendrán que actuar con claridad, transparencia y coherencia cuando evalúen una fusión o compra transfonteriza'.

El artículo 16 de la directiva actual permite a los reguladores bloquear una operación invocando una supuesta amenaza a 'la gestión saneada y prudente' de la futura entidad. La vaguedad de esa definición se ha convertido, según repetidas quejas del sector financiero, en la coartada ideal para las autoridades nacionales que desean impedir la entrada de un banco o aseguradora extranjeros en su mercado.

La reforma mantiene un punto de subjetividad

¿Cómo se valora la reputación de un banquero? ¿Cuándo es fiable un ejecutivo para dirigir una entidad en un país de la UE pero no para lanzar una oferta de compra sobre un banco de otro Estado miembro? Son algunas de las incógnitas que deja abiertas el proyecto de reforma sobre supervisión bancaria aprobado ayer por la Comisión Europea.El propio responsable de la iniciativa, el comisario de Mercado Interior, Charlie McCreevy, reconoció ayer que se trata de un concepto 'abierto a la subjetividad', aunque confía en que los reguladores nacionales no lo aprovechen para vetar fusiones bancarias transfronterizas. Por si acaso, la reforma contempla el derecho de la CE a reclamar a las autoridades nacionales la documentación que han utilizado para concluir que un banquero no es fiable allende sus fronteras.

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