Los seguros ante la fiebre de incendios
En los últimos 30 años, los seguros de daños materiales en las empresas han ido evolucionando. Anteriormente se contrataban pólizas de incendios, con la inclusión de algunas garantías adicionales. Durante los noventa, la mayor parte de los aseguradores diseñaron su propia póliza Todo Riesgo Daño Material (TRDM), cada una diferente, lo que conllevó a falta de homogeneidad entre las diferentes pólizas.
La cobertura básica de las pólizas TRDM suele decir que 'se garantizan dentro de los límites establecidos, los daños materiales causados directamente sobre los bienes asegurados como consecuencia de un hecho súbito, accidental e imprevisto, salvo los expresamente excluidos'.
Las exclusiones de la póliza se suelen redactar diciendo que 'no se garantizan los daños debidos directa o indirectamente a causa de ', y aquí suele aparecer una lista amplia de causas de exclusión.
Entre las diferentes exclusiones diferenciamos las que son 'exclusión absoluta', tales como guerra, confiscación; riesgos extraordinarios, competencia del Consorcio de Compensación de Seguros; otros riesgos que se podrían denominar como 'exclusión relativa', tales como desgastes, hundimientos, roedores... Hablamos de exclusión relativa porque algunos de ellos suelen estar matizados por una cláusula que dice: 'no obstante, si los daños materiales producidos por los riesgos excluidos (los que se indiquen) originasen un siniestro cuya causa no esté excluida, se indemnizarán los daños producidos por el citado siniestro, quedando excluido el daño o pérdida del bien asegurado origen del siniestro.'
El sentido de sustituir las pólizas de incendios por pólizas TRDM fue para proporcionar una cobertura más completa a los asegurados, sin que se disminuyera el alcance de la cobertura ya existente.
De lo comentado, se pueden sacar las siguientes conclusiones:
l Un incendio originado por una causa excluida no tendría cobertura, ya que sería un daño producido indirectamente.
l Si quedara matizada la exclusión por la cláusula indicada, estaría excluido el incendio en el bien origen del siniestro, pudiendo tener cobertura el resto de bienes asegurados.
En Willis hemos analizado 15 condicionados de las pólizas TRDM de los principales aseguradores, y en todas ellas hay casos de no cobertura para este importantísimo riesgo, que es el incendio.
Hemos trasladado al responsable técnico de cada aseguradora nuestros comentarios sobre su póliza y hemos recibido dos tipos de respuestas, que se pueden clasificar de la siguiente manera: la de un primer grupo en el que se engloban las personas que en su momento se encargaron de redactar el texto de la póliza; este grupo reconoce que el texto no es correcto, y que el incendio tiene que estar cubierto con el mismo alcance que las pólizas tradicionales de incendios. La de un segundo grupo, integrado por quienes la 'han heredado', e interpretan según la literalidad del texto, dando por tanto a la póliza TRDM una cobertura más restringida para este riesgo que la póliza tradicional de Incendios.
También hemos tenido oportunidad de comentar el asunto con diferentes gerentes de riesgos, tramitadores de siniestros, peritos y otros profesionales del sector. Nos hemos encontrado con sorpresa generalizada cuando hemos expuesto el asunto; responsables de siniestros que opinan de manera diferente a su dirección técnica; peritos que tienen su propio criterio al respecto, independientemente de lo que diga la póliza y demás situaciones que nos llevan a las siguientes reflexiones:
l Si el asegurado quiere que el incendio siempre esté cubierto, y es así, ¿por qué en este verano de 2006 aún estamos discutiendo sobre algo tan sencillo?
l ¿Cómo es posible que sea interpretable si un contrato de seguro, en algunos casos da cobertura de incendio y en otros no?, ¿y que el asegurador acepte o rechace el incendio, dependa de la opinión del tramitador del siniestro que haya caído en suerte?
Ante esta situación, creemos que es urgente y absolutamente necesario clarificar y homogeneizar la respuesta del mercado, introduciendo los aseguradores las modificaciones necesarias en sus condicionados de póliza TRDM para que el riesgo de incendio quede cubierto con el alcance que proporcionan las pólizas de incendios.
No se trata de despertar al bicho. Nos referimos a la posibilidad de que con estas reflexiones haya responsables de siniestros que empiecen a rechazar lo que hasta ahora aceptaban como cobertura.
Esperamos que no sea así, y que lo que consigamos finalmente sea proporcionar una tranquilidad contractual a los asegurados en un riesgo tan importante como es el incendio.