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Tribuna
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Nueva regulación de la mediación en seguros

Tras una larga y oscilante tramitación parlamentaria, ha sido finalmente aprobada la esperada Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La nueva ley incorpora al ordenamiento español el régimen de la Directiva 2002/ 92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, e introduce importantes novedades en la regulación de una actividad que, durante el pasado ejercicio, intermedió más del 80% del volumen total del negocio asegurador en España.

La nueva ley incorpora el régimen de pasaporte comunitario para los mediadores de seguros y reaseguros inscritos en España y el resto de Estados miembros del espacio económico europeo; introduce nuevas figuras como los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros y los corredores de reaseguros; suprime otras, como los subagentes de seguros y colaboradores mercantiles de corredores de seguros, e incorpora algunas modificaciones en el régimen jurídico de los agentes exclusivos y corredores de seguros.

Una de las principales novedades es la regulación de los agentes de seguros vinculados. A pesar de las variaciones que ha experimentado su regulación en las distintas fases del proceso de aprobación de la ley, finalmente se permite, a través de esta nueva figura, que un agente de seguros medie contratos de seguros para múltiples entidades aseguradoras, algo que, hasta el momento, quedaba reservado a los corredores de seguros. Los agentes de seguros vinculados, a diferencia de los agentes exclusivos (sólo pueden mediar contratos para una única entidad), deberán estar autorizados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), para lo que deberán, entre otros aspectos, disponer de una capacidad financiera igual o superior al 4% del total de primas anuales percibidas y disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional de ámbito europeo (aunque la ley prevé excepciones).

Por el importante papel que juegan las entidades de crédito en la actividad de mediación de seguros (durante el ejercicio 2005, el canal banca-seguros medió más de un 66% del volumen de negocio total asegurador en el ramo de vida), la nueva ley otorga una denominación y estatuto jurídico propio a aquellos agentes de seguros, vinculados o exclusivos, que sean entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por una entidad de crédito, configurándolos como operadores de banca-seguros. Entre las novedades introducidas en este punto destacan la necesidad de que el operador de banca-seguros designe un órgano de dirección responsable de las actividades de mediación, que la mitad de los miembros de dicho órgano deban superar los cursos de formación o pruebas de aptitud en materias financieras o de seguros privados que establezca la DGSFP, y que el propio operador imparta programas de formación a aquellas personas de su red de distribución que participen en la mediación de seguros.

En materia de corredores de seguros, la ley regula, entre otros aspectos, su sistema de remuneración, permitiendo el cobro de comisiones a las entidades aseguradoras y de honorarios profesionales por servicios de mediación a los clientes, debiendo en este último caso expedir factura separada por dichos servicios.

Otra importante modificación introducida, que alterará a buen seguro las actuales estructuras de distribución de seguros, es la sustitución de los subagentes de seguros y colaboradores mercantiles de corredores de seguros por la figura única de los auxiliares externos de mediadores de seguros, pues éstos ven notablemente reducida la capacidad de actuación de la que gozaban los subagentes y colaboradores mercantiles bajo el anterior marco normativo.

Por último, debemos señalar el importante avance que la ley supone en materia de transparencia e información y protección de la clientela. Ente otras medidas, la ley instaura un registro administrativo especial de mediadores de seguros, a cargo de la DGSFP, que funcionará como punto único de información permitiendo comprobar en cada momento si un determinado mediador se encuentra o no inscrito, y establece la obligación de proporcionar al cliente, en papel o soporte duradero, información sobre las participaciones del mediador en el capital de entidades aseguradoras, las participaciones de entidades aseguradoras en el capital del mediador y los procedimientos de atención de quejas y reclamaciones que deberán implantar los mediadores de seguros.

En conclusión, la nueva ley merece un juicio positivo por las mejoras que incorpora en cuanto a adaptación del régimen legal de la mediación en seguros a la evolución experimentada en estas actividades y en el nivel de transparencia y protección de la clientela.

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