Registro abusivo de dominios '.es'
La facilidad para acceder al registro de dominios en internet ha dado lugar a prácticas de competencia desleal y de uso indebido de marcas con el fin de sacar provecho de la similitud de denominaciones. La autora analiza este fraude, que afecta sobre todo a las grandes compañías, y cómo se le puede poner coto
Lo que a simple vista parece un ingenuo error mecanográfico subsanable puede convertirse en una auténtica pesadilla, un escenario que permita el ejercicio de prácticas de competencia desleal y de uso indebido de una marca registrada, beneficiándose de los efectos que la confusión por la similitud entre dos denominaciones puede generar.
Desde que en mayo de 2005 se aprobara el nuevo Plan de Dominios que dota de mayor flexibilidad en los trámites de registro y permite acceder al mismo sin contar con un título acreditativo previo, ha proliferado el registro de nombres de dominio formados por distintas combinaciones de símbolos y letras que fonéticamente suenan igual, pero que gráficamente se escriben de distinta forma. Por ejemplo, se ha procedido al registro de nombres de dominio que intercalan un guión entre dos palabras que constituyen una denominación social o marca registrada, o a añadir a la denominación escogida la triple www identificativa del entorno World Wide Web, así como a suprimir o añadir una letra a la denominación coincidente con la marca registrada. Esto tan sólo es un ejemplo.
Como sucede siempre, la astucia e imaginación del ciberocupa supera las previsiones, y las combinaciones obtenidas son muy numerosas.
Los principales afectados son las grandes compañías españolas, que han visto que incluso sus leyendas y eslóganes publicitarios más conocidos han accedido al registro como nombre de dominio inscrito por terceros no autorizados.
Es evidente que, por un lado, se ha conseguido la flexibilidad esperada y ya no operan aquellos criterios restrictivos de años anteriores en los que para acceder al registro de un dominio .es la solicitud debía ir acompañada de la documentación acreditativa de estar en posesión de un signo distintivo o denominación social que la amparase, limitando en un inicio el número de nombres de dominio por compañía. Por otro lado, ha surgido una nueva fuente de situaciones deshonestas y de especulación. Bastará que el lector teclee en su navegador el nombre de cualquiera de las principales empresas financieras del país, duplicando o suprimiendo una de sus letras, para acceder a la página de un tercero que ofrece servicios de parking de dominios, o una oferta de productos o servicios idénticos o semejantes y en clara competencia con los del titular de un derecho anterior
La proliferación de esas combinaciones que comentábamos hace necesario que se cree un sistema de resolución de controversias para dotar de protección jurídica a los titulares de marcas, nombres y denominaciones sociales, que sientan violados sus derechos, de forma que se pueda poner fin a dicha situación de conflicto de forma rápida.
El sistema regulado en el reglamento para la resolución extrajudicial para nombres de dominio bajo el código de país .es consiste en un procedimiento extrajudicial, basado en el procedimiento dictado por la Icann (Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números) para la resolución de los conflictos de dominios bajo el esquema de un procedimiento arbitral, en el que debe acreditarse que el nombre de dominio es idéntico o similar, hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el demandante alegue poseer derechos previos, la ausencia de derechos o intereses del demando respecto al nombre de dominio registrado y la mala fe, ya sea en el registro o en el uso.
El propio reglamento define el concepto de derecho previo, mucho más amplio que el mero concepto de marca, pues abarca, entre otras, a las denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, nombres civiles o seudónimos que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo y del deporte. La protección también se amplía a las denominaciones oficiales, Administraciones públicas y organismos públicos españoles. El amplio abanico de derechos previos otorga seguridad y protección jurídica a los diferentes actores que pueden verse afectados por un registro inadecuado.
Dicho procedimiento tiene como característica principal su rapidez, dado que en un plazo aproximado de 90 días se resuelve el conflicto. Este sistema permite solucionar situaciones abusivas en el registro y uso de nombres de dominio por quien carece de derechos o intereses sobre el mismo.