Huguet y Aguiar, 'partícipes a título lucrativo'
La figura del partícipe a título lucrativo se encuentra contemplada en el Código Penal como un responsable, ajeno al delito en sí, y respecto al cual se reclama la devolución de la cosa o el resarcimiento del daño en la cuantía de su participación. Así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre las últimas piezas del caso Torras estima que deberán devolver al grupo Torras los 3,19 millones de dólares que por pagos de diferentes cuantías cobraron el ex delegado de Hacienda en Cataluña, Ernesto de Aguiar; el antiguo jefe de la inspección de Hacienda en Cataluña, José María Huguet; el abogado José Carlos Calderón; el empresario Manuel Guasch; los herederos del ex director de Torras Narciso de Mir y los herederos del empresario Enrique Sarasola.
Precisamente los herederos de Sarasola y de De Mir serán quienes deberán hacer frente a las devoluciones más sustanciosas (1,1 millones de dólares cada uno), seguidos de José Carlos Calderón, que deberá devolver 470.000 dólares 'según el cambio oficial de esta divisa en la fecha de su transmisión, el 30 de mayo de 1991'. Manuel Guasch deberá reembolsar 470.000 dólares y Huguet y Aguiar tienen la obligación de devolver, según la sentencia 137.000 dólares cada uno de ellos.
Sin embargo, la Audiencia no ha considerado responsables civiles a título lucrativo a la mujer de De la Rosa, Mercedes Misol; al ejecutivo Santiago Tomeu, al secretario personal de De la Rosa, Arturo Piñana y a los herederos de Juan José Calderón.