Si pudieran concederme tres deseos...
Tras ocho ampliaciones del plazo para presentación de enmiendas, el Congreso de los Diputados ha iniciado el estudio de la reforma fiscal remitida por el Gobierno. En los 90 días transcurridos se ha consumado un cambio en la mayoría parlamentaria que va a respaldarla: por motivos ajenos a lo tributario, CiU ha sustituido a ERC. Aunque no resultan diferentes los planteamientos que ambos grupos catalanes defienden a ese respecto, los nuevos socios del Ejecutivo socialista resultan más cómodos para la clase empresarial de nuestro país.
Cabe discrepar hoy sobre la suficiencia de la reforma anunciada, incluso reprochar a todos los grupos la demora en adoptar medidas que gozan de amplio consenso, como la rebaja del tipo del impuesto. Pero este cambio legislativo resultaba ya inaplazable para mantener a España dentro de los parámetros europeos de fiscalidad empresarial, permitiendo a nuestra economía enfrentarse a la persistente deslocalización.
Tres son, a nuestro juicio, los aspectos del impuesto sobre sociedades que deben perfeccionarse en la tramitación parlamentaria de los proyectos de ley en los que se plasma la reforma.
Un primer conjunto de medidas se refiere al tipo de gravamen. Aunque la prudencia del gobernante justifique la adopción de una rebaja paulatina del tipo general desde el 35% actual al 30% previsto, el periodo inicial de transición -que el anteproyecto de reforma hacía durar cinco años- ha ido disminuyendo a tres años, incluso a dos años, según las últimas informaciones. Llegados a ese punto, ¿no sería más eficaz hacer operativa la reducción de una sola vez con efectos del año 2007?
En la misma línea, convendría no perder esta oportunidad para el reconocimiento de las diferencias entre las pymes y las microempresas, conforme a la resolución aprobada por la Comisión Europea el 6 de mayo de 2003. Con ese fin, debería crearse ahora un segundo régimen fiscal especial para las últimas, con un tipo superreducido en torno al 18%-20%, asimilado a la fiscalidad del ahorro.
Nuestro segundo deseo se refiere a las llamadas operaciones vinculadas, rúbrica bajo la cual una regulación sustancialmente unitaria va a aplicarse a tres realidades muy diferentes.
Constituyen la de mayor trascendencia todas las operaciones internacionales realizadas dentro de un mismo grupo multinacional de empresas con la finalidad, según se mire, de conseguir un ahorro fiscal o de realizar una elusión fiscal internacional. Es éste un problema mundial, con sus soluciones diseñadas en el seno de organismos internacionales, de las que España no puede apartarse. A ellas va a atenerse, en efecto, la reforma del impuesto sobre sociedades español.
Otro grupo de tales operaciones vinculadas es el que persigue la reducción de los beneficios obtenidos por una empresa imputándole gastos correspondientes a operaciones ficticias facturadas por otra empresa del mismo grupo, que se encuentra en pérdidas. Con ello se consigue como mínimo un diferimiento en el pago de impuestos. Es lógico que la Hacienda pública persiga estos artificios, basados por lo demás en falsedades documentales, pero entendemos que se trata de un problema al que deben aplicarse las correspondientes soluciones ya previstas, al margen de la nueva normativa proyectada, en la vigente Ley General Tributaria.
Por último, también son operaciones vinculadas las que legítimamente realizan dos empresas de un mismo grupo. Tales negocios son válidos aunque se convenga en ellos un precio de favor, a veces necesario para la viabilidad de una de las empresas intervinientes y para el mantenimiento de sus puestos de trabajo.
Las obligaciones de documentación que la nueva normativa fiscal va a imponer en esas operaciones constituyen un serio impedimento para las mismas y puede producir la paradójica consecuencia de que muchas empresas busquen a sus proveedores necesariamente fuera de su grupo. Nos parece por ello necesario acotar el ámbito de aplicación de la nueva regulación de las operaciones vinculadas, excluyendo a las operaciones nacionales que sean reales y tengan pleno encaje en el funcionamiento normal de las empresas que las llevan a cabo, y manteniendo el vigente mecanismo del ajuste fiscal como posible medida de corrección para casos que se encuentren en el filo de la navaja.
El tercero de nuestros deseos se dirige a reivindicar un lugar para las deducciones en la cuota del impuesto sobre sociedades. Creemos imprescindible mantener la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, e introducir nuevas desgravaciones tributarias directas para la realización de inversiones en activos fijos, en la línea ya propuesta en sendas iniciativas de ERC y CiU. Se estimularía así el mantenimiento de empresas operativas en territorio español, frenando su marcha a países más baratos laboral o fiscalmente. También entendemos, a la vista de nuestra paupérrima posición en el ranking internacional, que España no puede permitirse suprimir medidas beneficiosas para las actividades de I+D+i.
Aun reconociendo que ciertos abusos en la aplicación de deducciones fiscales indiscriminadas favorecen la opción por un sistema de ayudas y subvenciones individualizadas a proyectos y actividades concretas, controlados por la Administración, las medidas de uno y otro tipo no son incompatibles entre sí.
En suma, bastarán unas pocas mejoras en la tramitación parlamentaria de la reforma del impuesto sobre sociedades para conseguir una normativa moderna y ajustada a la realidad de la economía española. A la prudencia y racionalidad de los grupos políticos queda ahora obrar con la altura de miras suficiente.