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Tribuna
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La nueva reforma laboral

El Gobierno ha pactado con los agentes sociales el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo con el objetivo principal de luchar contra la temporalidad. Un consenso, según recalca el autor, imprescindible en cualquier reforma laboral

Tras más de un año de negociación, el 9 de mayo suscribieron el Gobierno, las asociaciones sindicales UGT y CC OO y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, base de la nueva reforma laboral que se aprobará mediante un real decreto-ley y entrará en vigor el próximo uno de julio.

El nuevo pacto social es el primero desde el Acuerdo Nacional sobre el Empleo (ANE) de 1982 que suscriben el Gobierno y todas las organizaciones sindicales y empresariales representativas a nivel estatal, y también es la primera reforma laboral consensuada entre los interlocutores sociales desde 1997, lo que es significativo de un favorable clima de diálogo social, imprescindible para la aplicación y puesta en marcha de cualquier cambio relevante en materia laboral.

Además, se cumple otra condición que suele considerarse necesaria para el éxito de una reforma laboral, la favorable situación económica, caracterizada actualmente por un sólido crecimiento del PIB y el empleo (3,5% y 4,9%, respectivamente, en el primer trimestre del año), que ha permitido que la tasa de paro se sitúe en los cuatro últimos trimestres por debajo del 10%, algo que no ocurría desde 1979.

En este contexto, el mantenimiento de un elevado ritmo de crecimiento del empleo con el fin de persistir en el descenso de la tasa de paro, todavía superior a la media de la Unión Europea, junto con la mejora de la calidad del empleo, en concreto la reducción de la tasa de temporalidad (porcentaje de asalariados con empleo temporal), son los objetivos principales del nuevo acuerdo social.

De esos objetivos, recibe una atención especial en el acuerdo la reducción de la tasa de temporalidad, ya que su elevado nivel, el 33,3% en el primer trimestre del año, el más alto de la Unión Europea y también de la OCDE, significa un obstáculo importante tanto para la mejora de la calidad de vida y trabajo de las personas como para el aumento de la productividad y competitividad de las empresas. Con este fin, el acuerdo considera dos tipos de medidas: la limitación de la contratación temporal y el estímulo a la contratación indefinida.

En cuanto a la limitación de la contratación temporal, el pacto persigue evitar encadenamientos sucesivos y abusivos de contratos temporales tanto con el mismo trabajador como con distintos trabajadores. Para ello, por un lado, se convertirán en indefinidos los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados más de 24 meses, mediante dos o más contratos temporales, para el mismo puesto de trabajador por la misma empresa y, por otro lado, la negociación colectiva establecerá (en vez del podrá de la regulación actual) requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos temporales con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo.

Por lo que se refiere al estímulo de la contratación indefinida, el acuerdo recoge cuatro cambios:

l La posibilidad de transformación de contratos temporales en el de fomento de la contratación indefinida, siempre que aquéllos se hubiesen celebrado antes del 31 de diciembre de 2007 (actualmente, sólo se pueden convertir los contratos temporales celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003). El contrato para el fomento de la contratación indefinida, creado en 1997 y ampliado en 2001, tiene como indemnización por despido por causas objetivas declarado improcedente 33 días de salario por año de servicio, en lugar de los 45 días de los contratos indefinidos ordinarios.

l La reducción de las cotizaciones empresariales por desempleo de los contratos indefinidos de 0,50 puntos, 0,25 puntos el 1 de julio de 2006 y 0,25 puntos el 1 del mismo mes de 2008. Adicionalmente, se reducirá también el 1 de julio de 2006 el tipo de cotización empresarial al Fogasa de cualquier contrato en la mitad, de 0,4 a 0,2 puntos.

l La modificación del sistema de incentivos económicos a la contratación indefinida, basado en una mejor selección de los colectivos beneficiarios (incluyendo a los jóvenes varones entre 16 y 30 años, hasta ahora excluidos), la simplificación de las ayudas, que pasan a ser de cuantía fija, con la pretensión de incentivar más intensamente la contratación de trabajadores con salarios más bajos, y la ampliación de la duración de las bonificaciones de dos a cuatro años, con la finalidad de favorecer el mantenimiento del empleo.

l El establecimiento con carácter excepcional de un plan extraordinario incentivado la conversión en indefinidos de los contratos temporales celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007. Al finalizar este plan extraordinario, y con la finalidad de estimular la contratación indefinida inicial, sólo se incentivará la conversión en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Además de las anteriores medidas que van directamente a reducir la tasa de temporalidad, el acuerdo incluye otras dirigidas a mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo. Entre ellas sobresalen las modificaciones de la regulación de la contratación para la formación, para concentrarla en los jóvenes de escasa cualificación; la mejora del sistema de información a los representantes de los trabajadores en los casos de contratas y subcontratas; la definición de la situación de cesión ilegal de trabajadores; la potenciación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el establecimiento de la participación de los interlocutores sociales en la definición de sus objetivos y programas; la ampliación del subsidio por desempleo a determinadas situaciones, hasta ahora excluidas; la mejora de las prestaciones del Fogasa, y la fijación de compromisos para la modernización de los Servicios Públicos de Empleo.

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