La exclusiva del flamenco
Se veía venir. Abierta la espita de la reforma de los estatutos de autonomía, establecida la barra libre para que cada una de ellas se definiera conforme mejor le pareciese, proclamada la existencia de ocho fórmulas distintas para el encaje del término nación, claro es que sin perjuicio de cuanto dispone la Constitución sobre unidad, indivisibilidad e indisolubilidad, despachado el Estatuto de Valencia con la cláusula sumatoria que exige añadir cuanto pudiera alcanzar Cataluña, en la espera inminente del referéndum convocado por la Generalitat sobre su nuevo texto -'limpio como una patena' bajo las artes de Alfonso Guerra- para el próximo 18 de junio, ésta es la hora en que siguen llegando los trenes cargados de nuevas propuestas de reforma a la estación de la Carrera de San Jerónimo.
Dentro de esa secuencia, el miércoles pasado pisó el andén del Salón de Plenos del Congreso de los Diputados la proposición de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que llegaba aprobada por el Parlamento de dicha comunidad en sesión celebrada en Sevilla el pasado día 2 de mayo. Como en el caso del Estatuto de Cataluña, tampoco trae esta proposición de Andalucía los votos del PP, que vuelve a acreditarse como especialista en negativas.
Pero el negacionismo del PP tampoco puede convalidar sin más y de modo automático la bondad de todo lo que salga del horno de los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De manera que se impone un acercamiento crítico al texto. Sobre el preámbulo debemos recomendar la lectura del comentario titulado Andazulía firmado por Rafael Sánchez Ferlosio en las páginas de El País el viernes 19 de mayo que hace referencia al principal demonio detectado: 'el pestilente narcisismo andaluz'.
Luego, conviene reparar en algunos datos comparativos elementales. Por ejemplo, la longitud. El Estatuto vigente, que fue sancionado el 30 de diciembre de 1981, tiene 75 artículos, tres disposiciones adicionales y seis disposiciones transitorias; mientras que el que acaba de ser tomado en consideración para ser tramitado en la Comisión Constitucional del Congreso viene con 246 artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y una derogatoria. Es decir que la propuesta más que triplica la situación de partida. Interesante además cuando la Constitución que a todos nos ampara consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias y una derogatoria. De donde cabe inferir que el Estatuto que ahora se defiende tiene una extensión que supera en un 72% la extensión de nuestra Carta Magna.
Tiempo habrá para análisis más detallados. Baste por hoy una mención al artículo 67 que lleva el título de Cultura y patrimonio. Interesa fijarse de modo particular en el segundo párrafo del apartado primero de dicho artículo, cuyo tenor literal es el siguiente: 'Corresponde asimismo a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz'. O sea, que en esta norma legal se declara a todos los efectos el flamenco 'como elemento singular del patrimonio cultural andaluz' y de ahí que la comunidad autónoma, es decir, sus órganos de Gobierno de la Junta para abajo asuman 'competencias exclusivas' en cuanto se refiere a esta modalidad de cante y baile.
Estaremos atentos a las derivadas de semejante proclamación y su arrastre de competencias. Veremos a quién se encomienda el mantenimiento del purismo, la verificación de los tablaos y la catalogación de los fandangos para evitar mistificaciones y fusiones que desnaturalicen lo que ha de preservarse. Habrá que evaluar los daños sobre las escuelas de flamenco que han proliferado fuera de todo control por ejemplo en Japón. Falta también consultar el derecho comparado en busca de las menciones a la sardana y a los castellets que pueda contener el Estatut y esperar a ver qué pasa con la jota en disputa por lo menos entre aragoneses y navarros. Veremos.