Los desacuerdos con el auditor deberán declararse a la CNMV
Los autores del Código Unificado creen que la CNMV debe proteger en mayor medida la independencia de los auditores. Proponen que las empresas comuniquen en un hecho relevante la existencia de desacuerdos con el auditor saliente. æpermil;ste deberá declarar si está o no de acuerdo con lo dicho por la sociedad cotizada.
Se trata de evitar cambios injustificados de auditor. O más bien que la elección de un nuevo auditor oculte una discrepancia en la interpretación de la auditoría. La recomendación ya estaba recogida en el borrador que el grupo especial de trabajo encargado de la redacción del Código presentó en enero y se ha mantenido sin cambios en el anexo del texto definitivo.
La sugerencia tiene por objetivo evitar que el cambio de firma encierre algún problema encubierto. Lo cierto es que en España la fidelidad entre empresas y firmas auditoras es bastante alta. Tanto, que en muchos casos llevan décadas de relación. Sin embargo, en los últimos tiempos se han producido cambios que han despertado recelos acerca de la verdadera intención del abandono de una auditora por otra.
Para evitar este tipo de situaciones y garantizar la independencia del auditor, de forma que sus criterios no puedan verse amenazados por una posible pérdida del negocio, el grupo de trabajo que ha redactado el Código Unificado ha elaborado una serie de recomendaciones dirigidas a la CNMV entre las que se encuentra la de solicitar que las empresas argumenten el cambio de firma. Además, éstas deberán aclarar a través del envío de un hecho relevante al regulador si han existido desacuerdos con el auditor saliente y, en caso afirmativo, que explique su contenido. Además, el auditor saliente deberá declarar si está o no de acuerdo con los argumentos aportados por la empresa para justificar el cambio. Fuentes de la profesión auditora ya mostraron su satisfacción por la propuesta, porque fomenta la independencia del auditor 'y eso es bueno', consideran. Los auditores creen que es absolutamente legítimo cambiar de auditor, pero mucho mejor es despejar dudas de por qué se hace.
Con lo que no hay tanto consenso es con la petición de que el auditor entrante confirme que no ha mantenido con la sociedad, con carácter previo a su contratación, conversaciones sobre los criterios contables o de auditoría que se aplicarían de ser contratada.
Más flexibilidad para el comité de auditoría
El grupo de trabajo que ha elaborado el Código Unificado cree que debe ampliarse el plazo máximo de desempeño de la presidencia del comité de auditoría de las sociedades cotizadas y ha pedido al Gobierno que flexibilice la norma.Por eso, piden al Gobierno que modifique la Ley del Mercado de Valores para rebajar la exigencia de que el presidente de la comisión de auditoría deba ser sustituido necesariamente cada cuatro años. El grupo de trabajo argumenta que, la especialidad e importancia de las funciones atribuidas al comité de auditoría 'exigen una formación y conocimiento de sus miembros y, muy especialmente de su presidente que no son fáciles de encontrar'. Así, creen que creen que la obligación actual de sustituir al presidente de este comité cada cuatro años 'suscita en ocasiones dificultades'.