_
_
_
_
Empresas

El Código Unificado renuncia al vicepresidente independiente

El texto ha adoptado algunas alegaciones de las empresas, pero mantiene muchas de las recomendaciones del borrador

Cerca de 60 recomendaciones (entre ellas, la que sugiere que las empresas supriman los blindajes), un anexo con definiciones (desde lo que se considera alto directivo a qué se entiende por participaciones significativas o quiénes son consejeros dominicales, ejecutivos o independientes), un apéndice con normas jurídicas relacionadas con los asuntos de los que trata el Código (desde la Ley que establece la obligación normativa de cumplir o explicar, a la que regula el régimen de publicidad de los pactos parasociales o el derecho de información de los accionistas), una comparación entre las nuevas recomendaciones y las ya existentes en otros códigos españoles y de otros organismos internacionales, junto a un listado con recomendaciones complementarias dirigidas al Gobierno, la CNMV y a las instituciones financieras.

æpermil;ste es el resumen del contenido que el grupo especial de trabajo presentó después de nueve meses de labor al consejo de la CNMV -que lo aprobó ayer- y que las empresas cotizadas deberán aplicar en los informes de gobierno corporativo que presenten a partir de 2008.

Tal como ya había anunciado en diversas ocasiones el presidente del grupo de trabajo y de la CNMV, Manuel Conthe, el Código definitivo contiene algunas modificaciones respecto al borrador que se sometió a consulta pública el pasado mes de febrero. Se trata tanto de cambios de forma como de fondo.

El Código ha eliminado la recomendación de nombrar a un vicepresidente independiente

Insiste en que las empresas deben equilibrar la presencia de la mujer en los consejos

Pero no todas las observaciones han tenido la misma suerte. Los autores del Código han decidido mantener aspectos criticados como el de que los estatutos no contengan limitaciones del derecho de voto ni otras medidas antiopa. El Código cree 'conveniente' que las empresas renuncien a fijar estas barreras pero considera, no obstante, que pueden producirse casos excepcionales en los que los blindajes estén justificados, como la salida a Bolsa o su aprobación por un porcentaje muy elevado de accionistas, 'lo que podría ser indicio de que se han adoptado por razones de eficiencia (por ejemplo, para proteger inversiones específicas o incrementar el poder de negociación del conjunto de accionistas en ofertas no pactadas)'.

Sin embargo, hay aspectos que sí se han suavizado. Uno de ellos es el del lenguaje. Muchas de las críticas que se vertieron contra el borrador tenían que ver con la sensación imperativa que emanaba de la redacción del proyecto. En el definitivo, las recomendaciones se han formulado no en futuro, sino en subjuntivo, para evitar la apariencia imperativa. Eso sí, desde la introducción al nuevo texto se insiste en que el principio de cumplir o explicar no es 'una innovación del propio Código', sino que se trata de una exigencia del artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores.

Respecto a los cambios de fondo, el Código deja de calificar como excepcional la cotización de matriz y filial. También se elimina la recomendación de que, en caso de que se presumieran frecuentes las operaciones vinculadas entre la matriz y su filial, aquélla no tuviera mayoría en el consejo de ésta.

Recomendaciones flexibles

El nuevo Código tampoco sugiere un número mínimo de reuniones del consejo y elimina cualquier referencia respecto a si los secretarios del consejo deben ser o no administradores. Además, se han flexibilizado las reglas sobre composición de las comisiones de auditoría y nombramientos. Se sigue recomendando que estén integradas exclusivamente por externos y presididas por un independiente pero, al contrario de lo que expresaba el borrador, no se dice que deban estar compuestas necesariamente por una mayoría de independientes. Respecto a estos últimos, también se han suavizado los términos, de forma que podrá ser independiente quien posea un paquete accionarial que no sea significativo (es decir, cuando sea inferior al 5%), por lo que admite expresamente que percibir dividendos no priva de la condición de independencia.

Además, se elimina el límite de 12 años para definir cuándo deja de ser independiente un consejero. A pesar de ello, se recomienda que los independientes no superen ese plazo de mandato.

La recomendación de la elección de un vicepresidente de entre los consejeros independientes con el objetivo de servir de contrapeso al presidente ejecutivo fue una de las que cosechó mayores críticas en la fase de borrador. El grupo de trabajo ha decidido asumir las alegaciones realizadas por empresas y expertos y en el Código definitivo sólo recomienda que se atribuya la función de coordinador de los consejeros independientes a uno de ellos.

El texto mantiene la recomendación sobre diversidad de género de forma que, cuando el número de consejeras sea escaso o nulo, se explique el motivo y las iniciativas adoptadas para corregir la situación. Y sugiere la búsqueda deliberada de mujeres para el consejo.

Mecanismos para coordinar a los pequeños accionistas

Los autores del Código recomiendan al Gobierno que estudie mecanismos que faciliten la coordinación entre los pequeños accionistas. La intención es que éstos tengan más voz en la junta y facilitarles los derechos de minoría que reconoce la legislación 'asegurándose, no obstante, que tales mecanismos son utilizados de buena fe y en defensa del interés social'. Entre las sugerencias, se encuentra la de crear un Foro Electrónico de Accionistas para facilitar las adhesiones con carácter previo a la junta 'a las propuestas que tengan intención de formular o a otorgarles su representación'.Otra de las ideas es crear en el seno de la CNMV un registro voluntario de agrupaciones de accionistas, fomentar las instituciones y asociaciones independientes que analicen y evalúen la calidad del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas y revisar la regulación de las solicitudes públicas de delegación de voto, 'con el fin de incrementar su transparencia y neutralidad'.También piden al Gobierno que todas las sociedades y no sólo las que tengan acciones nominativas por disposición legal tengan derecho a conocer a sus accionistas. 'Al permitir que las tarjetas de asistencia se emitan por la propia sociedad (...) facilitará su uniformidad para cada sociedad y la administración de las juntas generales'.

Un canal de empleados para la denuncia de irregularidades

El Código Unificado recomienda que las sociedades cotizadas encomienden a sus comités de auditoría la puesta en marcha de un canal interno para que los empleados puedan denunciar irregularidades.Se trata de una idea que procede de una de las recomendaciones de la CE, que se basa, a su vez, en las experiencias de EE UU y Reino Unido. El Código Unificado parte de que este tipo de mecanismos se destinarán preferentemente a la denuncia de irregularidades financieras y contables y de que los procedimientos se realizarán 'con escrupuloso respeto de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal'.Así recomiendan 'establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de manera confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa'. Además, recomienda que los miembros de la comisión de auditoría tengan conocimientos contables como para 'poder pronunciarse con fundamento sobre operaciones vinculadas'.

Medidas más severas en caso de deslealtad de los consejeros

Entre las recomendaciones que el grupo de trabajo que ha elaborado el Código Unificado dirige al Gobierno se encuentra la de reforzar la severidad y eficacia del régimen de responsabilidad civil de los administradores desleales. Y sugieren una serie de medidas como la de tipificar de manera más precisa los deberes de lealtad y los procedimientos que deben seguirse en caso de conflictos de interés.Opinan que debería considerarse extender los deberes de lealtad y de su régimen de responsabilidad a los accionistas de control y a los administradores de hecho, incluidos los ocultos y legitimar a los accionistas para ejercer la acción de responsabilidad por deslealtad. Piden también que se eleven las sanciones de forma que incluyan en todo caso la devolución del enriquecimiento injusto.Eso sí, creen que debería establecerse un trámite de admisión de las demandas, de modo que el juez pueda rechazar las que supongan abuso de derecho.

Archivado En

_
_