Una garantía para concursos públicos
Si no se cuenta con el capital exigido, se puede pedir aval o seguro de caución
Acudir como empresa a una subasta o concurso público -ya sea de las administraciones, ayuntamientos o comunidades- lleva consigo no sólo ir acompañado de una oferta competitiva, sino de depositar cierto importe. Y es que los organismos públicos también exigen el depósito de unas garantías. Así lo establece la Ley de Contratos Públicos (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio) que en su artículo 35 señala que la presentación de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato es un requisito necesario para acudir a los procedimientos de concurso o subasta públicos. Según los expertos, el objeto de esta fianza es garantizar el mantenimiento de la oferta de la empresa.
A menudo, las empresas que acuden a estas licitaciones no cuentan con el capital sobrante suficiente para hacer frente a estas fianzas, por lo que es habitual recurrir a las entidades, que ofrecen la posibilidad de depositar estos importes a través de avales bancarios que ellas mismas conceden, o bien a través de los seguros de caución emitido por una compañía de seguros autorizada por la Dirección General de Seguros.
ACC Seguros, Asefa y Crédito y Caución son algunas de las compañías que comercializan esa última opción, mientras que prácticamente todos los bancos y cajas ofrecen la posibilidad de contratar un aval financiero. Las diferencias entre ambos tipos de prestamistas radican en las características de los productos que ofrecen. Así, mientras el aval financiero (el que ofrecen bancos y cajas) exige a la empresa inmovilizar una determinada cantidad de capital -si es dineraria, ya que pueden ser garantías patrimoniales, hipotecarias o pignoraticias, como señalan desde Unicaja- durante el periodo de duración del contrato, el seguro de caución no supone la inmovilización de capitales ni líneas de crédito, ya que la compañía que los concede no es una entidad financiera.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que existen distintos tipos de garantías. Y es que, en caso de que le sea adjudicada la obra a la empresa, ésta sustituirá la garantía provisional por otra definitiva que asegura a la Administración Pública la buena ejecución de la obra.
'En estos casos, y según la ley, los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 4% del importe de la adjudicación, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato', señalan desde ACC Seguros. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que previamente a la emisión del seguro, la compañía debe clasificar el riesgo de la operación estudiando, no sólo el contrato al que aspira, sino también el de la propia empresa.
A la hora de calcular el precio de estos seguros, el tipo de garantía influye en el coste del mismo, así como el riesgo de la empresa, su tamaño o su actividad, señalan en Crédito y Caución. Normalmente, cuando la garantía es de licitación, la prima es trimestral, mientras que en las garantías de cumplimiento de contrato, se cobra una prima mínima anual, sostienen en Asefa.
Según los expertos, el coste no difiere mucho entre un seguro de caución y un aval técnico -el concedido por las entidades en este tipo de situaciones-, sólo que las entidades suelen aplicar comisiones de apertura estudio o mantenimiento. Caixa Galicia, por ejemplo, cobra el 0,25% de formalización y el 0,50% trimestral sobre el importe del aval. Unicaja, por su parte, aplica entre el 0,5% y el 1% trimestral anticipado de comisión de riesgo y entre el 0,5% y el 1%, también, en comisión de formalización. Ibercaja, por su parte, cobra en concepto de comisión de riesgos entre el 0% y el 4% y el 0,25% de comisión de formalización.