_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Jueces con competencia

La normativa emanada de Bruselas otorga a la justicia ordinaria un indudable protagonismo a la hora de decidir sobre las conductas contra la competencia. El mejor ejemplo está en la paralización por un juzgado mercantil de Madrid de la opa de Gas Natural sobre Endesa. Los autores ven virtudes en este nuevo marco legal

Puede un juez paralizar la operación más importante de la historia empresarial española? De todas las batallas libradas en su guerra contra la opa de Gas Natural, la vía judicial ha proporcionado a Endesa su primera victoria. Lo que no pudo lograr ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Energía (CNE), las autoridades de competencia españolas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, lo ha conseguido ante un juzgado de Madrid, que ha decidido suspender la operación basándose en la existencia de una posible conspiración entre Gas Natural e Iberdrola contraria a las normas de competencia.

Que un juez pueda parar una operación es en gran medida el resultado de la reforma del derecho de la competencia que la Comisión Europea lanzó en 2004. Antes de esta reforma, la aplicación del derecho de la competencia estaba en manos de la Administración: en Bruselas de la Comisión Europea y en Madrid del Servicio y del Tribunal de Defensa de la Competencia. Esto implicaba un procedimiento lento, incierto y casi siempre lejano al particular. La Comisión impulsó que cualquiera pudiera ir a un juez para denunciar una conducta anticompetitiva.

En España esta reforma ha otorgado un indudable protagonismo a los jueces mercantiles en la aplicación de las normas de competencia. La decisión de un juez de condenar a Telefónica a pagar 670.000 euros a un competidor por abuso de posición dominante y la decisión de la juez de paralizar la opa son un claro ejemplo de esta nueva realidad.

Nos acercamos más al modelo estadounidense, donde la vía judicial juega un papel fundamental en la aplicación de las reglas de competencia

Esto es, ante todo, una buena noticia para las empresas y para los consumidores. Para las empresas, porque la vía judicial asegura mejor la protección de sus intereses. Para los consumidores, porque la mejora en la eficacia del sistema redundará en un reforzamiento de la competencia en el mercado, lo que traerá mejores productos a precios más bajos.

Y es que existe una clara diferencia entre la Administración y un juez. Mientras que el objetivo de la Administración es perseguir las violaciones del derecho de la competencia, el de los jueces es resolver conflictos entre particulares, pudiendo decidir sobre la validez de un contrato, conceder indemnizaciones por daños y perjuicios y como acabamos de ver adoptar medidas cautelares de manera más rápida que cualquier otra Administración.

La disputa entre Endesa y Gas Natural es un claro ejemplo de esta diferencia de objetivos.

Sin entrar a valorar la pertinencia de las medidas adoptadas, la suspensión de la operación tiene como objetivo la protección de Endesa, que logró convencer al juez de que Gas Natural e Iberdrola podrían haber conspirado para repartirse sus activos y de que, mientras se decidía sobre el fondo del asunto, deberían suspenderse tanto la opa como el acuerdo entre ambas. Ninguna de las autoridades administrativas que analizaron la operación se pronunció sobre la existencia de una posible conspiración entre Gas Natural e Iberdrola. El análisis administrativo se limitó a examinar desde la perspectiva de control de concentraciones las consecuencias que la operación tendría sobre en el mercado.

La decisión del juzgado parece enviar un claro mensaje para el futuro: a la hora de buscar protección frente a conductas anticompetitivas, es mejor para las empresas y los consumidores acudir a la justicia ordinaria antes que a las autoridades administrativas.

De esta forma nos acercamos más al modelo estadounidense, donde la vía judicial juega un papel fundamental en la aplicación de las reglas de competencia y donde los abogados especializados en derecho de la competencia se dividen entre government practice (derecho público) y litigators (derecho privado).

Toda conducta anticompetitiva por definición está destinada a causar un perjuicio a un tercero -ya sea un competidor, un distribuidor o proveedor o un consumidor final-. æpermil;stos tienen ahora un resorte eficaz a su alcance. Si la normativa empieza a ser aplicada de manera habitual y eficaz por parte de los jueces, la sociedad empezará a entender que determinadas conductas no se pueden pasar por alto y ello ayudará a fomentar una cultura de respeto a las reglas de competencia.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_