Límites a la subcontratación
La ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción que tramita en estos momentos el Congreso de los Diputados puede traer consigo importantes cambios para un segmento clave de la economía del país. En estos momentos, están registradas en España unas 240.000 empresas constructoras, incluidas las unipersonales. Una gran mayoría de estas sociedades operan desde hace décadas como subcontratas, haciendo gala del máximo rigor tanto en la realización de las obras como en el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el empleo. Sin embargo, hay otras que entran en el negocio en unas condiciones de fragilidad extrema: sin personal cualificado, con pocos recursos económicos y con escasa capacidad para cumplir unas mínimas normas de prevención laboral.
El encadenamiento sin límites de las subcontratas ha derivado, en multitud de ocasiones, en la precarización de las condiciones laborales de miles de trabajadores, que ven cómo la responsabilidad va diluyéndose poco a poco, conforme se avanza en la cadena de externalización. El 60% de los accidentes de trabajo, el 50% de los mortales y el 55% de los graves afectan a trabajadores con un contrato temporal. Y la construcción, tanto por las características de riesgo físico inherentes a este sector como por la elevada tasa de temporalidad, suele ocupar los primeros puestos en cifras de siniestralidad laboral.
Parece, pues, razonable, tal y como apunta el texto que prepara el Parlamento, que se establezcan ciertos límites a la capacidad de encadenar subcontratas y se defina claramente cuáles son las responsabilidades de las constructoras en aquellas tareas que deciden externalizar. No se trata, en ningún caso, de criminalizar una práctica no sólo absolutamente legal, sino que se ha convertido en vital para garantizar el funcionamiento de la construcción. Se trata, en suma, de consensuar las reglas del juego para que todos los agentes sepan cómo actuar.