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Financiación

Un seguro para el préstamo

Una recomendación, nunca una obligación. Desde bancos y cajas sostienen que, en casi todos los casos, cuando un cliente contrata un préstamo personal o un crédito al consumo de forma paralela se le aconseja suscribir un seguro de protección de pagos. Este producto cubre las posibles contingencias que pueden suceder durante el periodo en el que el usuario debe devolver el importe solicitado en forma de cuotas y garantiza su pago con unos límites.

Situaciones de desempleo o incapacidad temporal e incluso fallecimiento, según el caso, suelen ser las coberturas más habituales de este tipo de seguros.

Suscribirlos, sin embargo, no es sinónimo de concesión inmediata. Así lo confirman fuentes del área de seguros del Santander: 'Contratar un seguro de protección de pagos no significa que se conceda el préstamo y tampoco que se dejen de exigir garantías adicionales cuando las personales no bastan (como avales)'.

Sin embargo, no siempre sucede así. BBVA exige la contratación de uno de estos seguros en su Crédito Nómina al 0%. El hecho de que los suscriptores del producto sean nuevos clientes -desconocidos para la entidad- y no se cuente con un histórico de su vida financiera podría ser la razón de esta exigencia. En el banco sostienen, sin embargo, que sólo aconsejan su suscripción y así se lo han hecho saber al Banco de España.

Desde este organismo regulador sostienen, por su parte, que ligar la contratación de un producto a otro u obligar a suscribirlo compete exclusivamente a la propia entidad, ya que forma parte de la política comercial del banco y no hay normativa que establezca si se puede impedir o no esta práctica. Además, en el caso del BBVA, al conceder importes máximos de hasta 30.000 euros escapa al ámbito de la ley que regula el crédito al consumo (7/1995 de 23 de marzo) y que afecta a los préstamos concedidos por importes de entre 150 y 20.000 euros. En estos casos si la entidad liga -o aconseja- su contratación a la de un seguro u otro producto debe quedar recogido en las cláusulas del contrato.

Salvando excepciones, lo cierto es que bancos y cajas confirman que cada vez es más común que se recomiende la contratación de uno de estos seguros, independientemente de que se exija la presentación de otras garantías adicionales. 'Ofrece una seguridad al cliente que de otro modo no tendría y lo que es más, a medida que la gente los conoce, aumenta el interés por contratarlos y cubrirse ante determinadas situaciones', coinciden en varias entidades.

Uno de los aspectos que más subrayan, además, es su bajo coste. En Caja Duero, el coste de la prima para un plazo de cobertura de siete años sería el equivalente al 1,86% del capital inicial del préstamo garantizado. Caixa Galicia, por su parte, permite incluir el coste en el préstamo, lo que encarecería la cuota, en un préstamo de 6.000 euros a cinco años, al 4,78%, en unos cuatro euros al mes. BBVA, en el Crédito Nómina cobra 60 euros por cada 6.000 prestados y el Santander pone un ejemplo: en un préstamo de 10.000 euros a cinco años se abonarían 300 euros.

La indemnización máxima suele ser, en casi todos los casos, de 12 cuotas consecutivas y de 24 o 36 alternas, según la entidad.

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