El juzgado niega a Endesa las medidas cautelares solicitadas contra Gas Natural e Iberdrola
El juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid ha rechazado hoy las medidas cautelares solicitadas por Endesa en el caso de la demanda planteada por la eléctrica contra Gas Natural e Iberdrola por supuesta asistencia financiera en la opa lanzada por la compañía gasista.
Endesa considera que el acuerdo de compraventa de activos suscrito entre la gasista e Iberdrola contraviene el artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que solicitaba, como medida cautelar, que la compañía gasista no pudiera destinar los fondos obtenidos a financiar la OPA.
El auto sostiene, sin embargo, que no se puede probar la conexión entre el acuerdo de compraventa de activos y la financiación de la OPA. El mismo juzgado, cuya titular es la magistrada Miriam Iglesias, ordenó el pasado martes suspender cautelarmente la OPA de Gas Natural sobre Endesa con la condición de que la eléctrica aporte un aval de mil millones de euros para cubrir eventuales daños y perjuicios.
En el caso de la presunta asistencia financiera, Endesa había formulado demanda de juicio ordinario contra Gas Natural e Iberdrola en la que pedía la nulidad del acuerdo de compraventa de activos suscrito entre las dos empresas. A juicio de la eléctrica, este acuerdo es contrario a lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Por ello, Endesa solicitaba, como medida cautelar, que Gas Natural no pudiera destinar "directa ni indirectamente" el precio que obtenga de la enajenación de esos activos a reembolsar o garantizar el préstamo suscrito con UBS, Societé Generale y La Caixa para financiar la opa.
La demanda de la eléctrica se admitió a trámite el 1 de febrero y se acordó formar pieza separada con las medidas cautelares, pieza que se ha resuelto ahora. Según el auto, para conceder las medidas cautelares debería acreditarse que el acuerdo entre Gas Natural e Iberdrola tiene como "única causa" la "facilitación de recursos financieros a Gas Natural con los que hacer frente a los compromisos asumidos" con motivo de la OPA.
Sin embargo, la juez entiende que "a primera vista parece también sostenible que el acuerdo responda a la necesidad de remediar los inconvenientes que las autoridades reguladoras pondrían a la opa" si la operación no incluyera desinversiones. En tal caso, añade el auto, el pacto "no sería ilícito o, al menos, no respondería exclusivamente a una causa ilícita". Por ello, el juzgado concluye que no se aprecia "de momento" la conexión entre la compraventa de activos y la financiación de la OPA. La resolución del juzgado de lo mercantil número 3 podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.