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Regulación de precios

La CMT determinará a partir de ahora la cuota de conexión y abono de Telefónica

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)será, a partir de ahora, el organismo encargado de determinar los precios de la cuota de conexión y de la cuota de abono de las líneas individuales de Telefónica, función que hasta el momento correspondía a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Los precios de estas cuotas subirán un 2% el próximo año y por debajo del IPC desde 2008.

La resolución de mantener regulado el precio de estas cuotas, aprobada hoy por el consejo de la CMT, se corresponde con los Mercados 1 y 2, que hacen referencia al servicio de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes particulares y empresariales. La cuota de conexión es el importe único que pagan los usuarios al contratar el servicio de telefonía fija, mientras que la cuota de abono se corresponde con la cantidad mensual por el mantenimiento de este servicio.

Los precios de ambas cuotas estarán sujetos a unos máximos que serán establecidos por la CMT. Anteriormente, la cuota de conexión de las líneas individuales estaba sometida a un sistema de regulación de precios máximos mientras que la cuota de abono mensual seguía el principio de salvaguarda, y ambos se marcaban anualmente.

Con esta resolución, los precios máximos aplicables para la cuota de conexión y la cuota de abono estarán regidos por una fórmula referenciada a la inflación, restando un valor al IPC. No obstante, para 2006 la regulación de la cuota de abono y de conexión se mantendrá conforme a lo fijado actualmente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Subidas menores al IPC a partir de 2008

Para 2007, el Consejo de la CMT ha decidido aplicar una subida equivalente al objetivo de inflación del Banco Central Europeo, un 2%. A partir de 2008, el Consejo de la CMT lo determinará mediante Resolución para cada periodo anual, con una antelación mínima de 15 meses. Los precios fijados en virtud de esta obligación se entenderán, además, como máximos en todo el territorio nacional y, por tanto, Telefónica no podrá aplicar reducciones geográficas.

La CMT establece asimismo otras obligaciones para Telefónica, como la selección de operador. La empresa deberá ofrecer a sus abonados de acceso directo la posibilidad de selección de operador para la realización de sus llamadas mediante los procedimientos de selección de operador llamada a llamada y por preselección.

Además, Telefónica no podrá comercializar ofertas minoristas, tanto generales como personalizadas, que impliquen riesgos para la libre competencia, tales como las reducciones de precios anticompetitivos, empaquetamiento abusivo y prácticas discriminatorias.

Por otra parte, la compañía que preside César Alierta deberá comunicar los precios y condiciones aplicables a los servicios de referencia con suficiente antelación, incluyendo el desglose de los precios en el caso de paquetes. La notificación deberá realizarse al menos con 21 días de antelación a su aplicación o comercialización, salvo en el caso de aquellos clientes cuya facturación anual global supere los 600.000 euros. Telefónica deberá conservar un registro completo de estos clientes para ponerlos a disposición de la CMT en caso de requerimiento.

Por último, la resolución establece la obligación de separación contable en relación con los servicios de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija. Telefónica deberá diferenciar en sus cuentas las actividades relacionadas con el acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija.

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