Un juzgado de Madrid suspende la tramitación de la OPA de Gas Natural a Endesa
La titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, Miriam Iglesias, ha dictado un auto en el que ordena suspender cautelarmente la tramitación de la OPA formulada por Gas Natural sobre Endesa, así como la ejecución del contrato suscrito entre Gas Natural e Iberdrola. La juez responde a un recurso presentado por Endesa contra la operación.
Para hacer efectiva la suspensión, Endesa deberá presentar, en el plazo de diez días, 1.000 millones de euros de fianza, equivalentes al 5% del importe de la OPA, que "respondan de posibles daños y perjuicios derivados de la adopción y mantenimiento de la suspensión cautelar".
El citado auto tiene su origen en una demanda presentada por Endesa contra Gas Natural e Iberdrola en la que, apelando al artículo 81 del Tratado de la Unión Europea, pedía la nulidad del acuerdo entre las dos sociedades, alegando que éste fue concertado antes de la presentación de la OPA. De esta manera, Endesa pedía la suspensión cautelar tanto de la tramitación de la OPA como del acuerdo entre la gasista y la eléctrica.
El artículo 81 del Tratado de la UE prohíbe los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por bjeto "impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común". En particular, cita acuerdos "para repartirse mercados o fuentes de abastecimiento".
Durante la vista, celebrada el pasado 7 de marzo, tanto Gas Natural como Iberdrola se opusieron a las peticiones de Endesa, argumentando que el contrato entre ambas es lícito, pues se acordó el 5 de septiembre, el mismo día de la formulación de la OPA, por lo que se encuadraba dentro del plan de desinversión de activos eléctricos y gasistas que Gas Natural tenía previsto entonces presentar a las autoridades españolas.
La juez considera "razonables" los argumentos de Endesa
Sin embargo, el juzgado considera "razonable" la hipótesis de la concertación previa por "la magnitud de la operación", su "complejidad interna", las "especificidades de los mercados de gas y electricidad" y "la concreción de las plantas y unidades de negocio" incluidas en el acuerdo suscrito entre Gas Natural e Iberdrola.
La juez tambien ha ordenado la notificación del auto a las partes, al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), informándoles de que las medidas acordadas sólo serán efectivas una vez que Endesa pague la fianza.
La resolución del juzgado de lo mercantil podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de cinco días a partir de la notificación. Fuentes de la CNMV han asegurado que, tras recibir el auto, se ha suspendido la tramitación de la OPA y que permanecerán a la espera de que la juez les comunique en los próximos diez días si Endesa impone el aval y si, por tanto, ha de paralizar la operación hasta que el juzgado se pronuncie sobre el fondo del asunto.