Política monetaria en la UE
El mercado único requería para ser eficiente una monea única. El Tratado de Maastricht culminó esta fase, creando la Unión Económica y Monetaria (UEM), que es un caso especial de zona, ya que la política monetaria está absolutamente centralizada, en tanto que la política presupuestaria se llevará a cabo de forma descentralizada por cada Estado miembro. La política monetaria se elabora de forma centralizada por el Banco Central Europeo (BCE) para toda la Unión Monetaria y no para determinados países.
La ejecución de dicha política se lleva a cabo de manera descentralizada por los Bancos Centrales (BCN). El conjunto de estas instituciones (BCE y BCN) constituyen lo que el artículo 107 de la versión consolidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCCE) denomina Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). En razón de lo expuesto, el Banco de España ha perdido las funciones de elaboración de la política monetaria y la emisión de moneda, que como hemos dicho han pasado al BCE. Sin embargo sí participa en la elaboración de la elaboración de la política monetaria de la zona euro, ya que el gobernador del Banco de España forma parte del Consejo de Gobierno del BCE (artículo 112 del TCCE).
Le restan al Banco de España la ejecución de la política monetaria diseñada por el BCE y la de regulador del sistema bancario español. En el ejercicio de esta última función le corresponde la ordenación de bancos y cajas de ahorros, inspección y sanción, autorización de nuevas entidades, cámara de compensación, banco del Gobierno, banco de bancos, central de riesgos, central de balances, etcétera; así como la elaboración de las cuentas financieras de la economía española o la realización de estudios sobre los mercados financieros y de capitales.
De cuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 del TCCE, el objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de precios, utilizando como instrumento el tipo de interés que se fija para el conjunto de países de toda la Unión Monetaria.
Recientemente ha sido designado consejero del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, que ha cesado en la Secretaria de Estado de Hacienda que ocupaba. Tal nombramiento ha sido interpretado en círculos políticos, económicos y financieros como la antesala para su posterior nombramiento como gobernador del Banco de España, sin que se haya negociado con el principal partido de la oposición. El vicepresidente económico ha hecho saber que, por ahora, sólo se trata del nombramiento de un consejero, que en el momento que vaya a proponer al gobernador y al subgobernador ya se entablarán las oportunas conversaciones. El perfil de un gobernador del Banco de España debe ser doble: de carácter técnico y de independencia personal. Voy a analizar si Miguel Ángel Fernández Ordóñez reúne estas dos características para el supuesto de que fuera propuesto para desempeñar al cargo.
Su trayectoria profesional no ofrece, a mi juicio, duda alguna para que pueda considerarse con competencia sobrada para desempeñar el cargo del gobernador del Banco de España. Sus 35 años de servicio público son ya un buen indicador de su vocación al servicio del interés general. Licenciado en Ciencias Económicas y en Derecho, fue profesor adjunto de Política Económica en la Complutense, pertenece al cuerpo de técnicos comerciales y de economistas del Estado, y ocupó el puesto de jefe de coyuntura del gabinete de estudios de la Comisaría del Plan de Desarrollo. Ha sido tres veces secretario de Estado: de Economía, de Comercio, y de Hacienda y Presupuestos; dos veces ha sido presidente de órganos reguladores, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.
Cuando estuvo al frente del tribunal impuso la transparencia como forma de actuación, haciendo públicos tres informes de liberalización de sectores, que afectaron a los colegios profesionales, a servicios públicos de interés general (energía eléctrica, telecomunicaciones, transporte y suelo) y a horarios comerciales; mostró su valentía con dichos informes, tratando de eliminar barreras que impedían la competencia. En el sector financiero fue consejero de Argentaria, y en organismos internacionales ocupó puestos en el Banco Mundial, FMI y OCDE.
La independencia personal debe ser contemplada desde el punto de vista legal y de comportamiento ético. El artículo 108 del TCCE establece que 'en el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan el presente Tratado y los estatutos del SEBC (...) ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos comunitarios, ni de ningún otro órgano. Las instituciones y organismos comunitarios, así como los Gobiernos de los Estatutos miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE y de los bancos centrales nacionales en el ejercicio de sus funciones'.
Por tanto, el hecho de que un gobernador de un Banco Central de la Unión Monetaria, o aspirante a dicho cargo, pertenezca a un partido político, como es el caso de Miguel Ángel Fernández Ordóñez, no le inhabilita para ser nombrado gobernador, será su comportamiento posterior el que determine si cumple con lo dispuesto en el citado artículo 108.
A mi entender es el comportamiento ético de las personas lo que determina si va a actuar con independencia en el puesto de gobernador de un Banco Central de un Estado miembro de la Unión Monetaria. En el sector privado de la economía se considera que para que los mercados financieros funcionen eficientemente es necesaria una absoluta transparencia, lo que requiere que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores, que la información que se transmite sea correcta y veraz y esto se haga de forma simétrica, equitativa y a tiempo. En el sector público hace ya mucho que se planteó el tema de la transparencia en la gestión pública. Comportamientos éticos requieren una transparencia absoluta, sobre todo en el sector público, pues la transparencia es a los entes públicos lo que el mercado es a las empresas.
Los principios de la ética pública en el Informe Nolan (1995) de Gran Bretaña son: capacidad de asumir el interés público, integridad, objetividad, responsabilidad, transparencia, honestidad y capacidad de decisión. Creo que Miguel Ángel Fernández Ordóñez reúne todas estas características, lo digo sinceramente, porque así lo pienso y no porque seamos amigos. Me puedo equivocar, como todo mortal, pero si no lo creyera no lo diría. Dejémonos de caza de brujas por una y otra parte.