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CincoSentidos

Ingreso obligado de una anoréxica mayor de edad

La Sección Decimoctava de la Audiencia de Barcelona ordenó el martes, en grado de apelación, el ingreso involuntario en un centro médico de una joven anoréxica que se niega a ser tratada, ya que es mayor de edad y no admite el trastorno que padece. El Tribunal considera que Rocío S. D., de 20 años, sufre una 'enfermedad psíquica real' que requiere ingresarla por su 'interés' y 'beneficio'.

El Tribunal tomó esta decisión después de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badalona denegara en abril la solicitud de internamiento presentada por las hermanas de la joven. La juez se basaba en un primer informe forense que no apreció 'alteraciones o deficiencias físicas o psíquicas que impidan el gobierno de sí misma' ni 'indicios de hacerse daño a sí misma o a los demás'.

La familia recurrió la decisión de la juez de Badalona ante la Audiencia de Barcelona basándose en los informes de los médicos que trataron a Rocío en el Hospital de Sant Pau y de Bellvitge. Los doctores alertaban del 'riesgo vital' de la afectada y aconsejaban 'su ingreso involuntario vía judicial', ya que la joven no asume su problema.

La Audiencia de Barcelona entiende que los informes del Hospital de Sant Pau y Bellvitge y el 'concluyente' informe médico forense prueban 'la existencia de una enfermedad psíquica real', de la que no es consciente Rocío, lo cual impide su tratamiento. La medida, según el Tribunal, se ha adoptado 'en el interés y beneficio de Rocío que, si bien ahora no puede comprender, tras el necesario tratamiento y rehabilitación, en su mejora, podrá entender, apreciar y valorar la correcta lucha de su familia.

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