Aproximación al modelo de financiación autonómica
A partir de ahora van a existir tres sistemas de financiación de las comunidades autónomas: el establecido en la Constitución para las comunidades autónomas vasca y navarra (modelo foral), el establecido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña después de su discusión y aprobación por el Congreso y el modelo general para el resto de las comunidades autónomas, pendiente de propuesta por el Gobierno para su discusión en la Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Al no existir ni siquiera propuesta del Gobierno, el análisis lo vamos a realizar bajo el supuesto de que los porcentajes de participación en los impuestos estatales cedidos fueran iguales que los que figuran para Cataluña en el pacto de financiación firmado por el cuatripartito catalán y el Partido Socialista Obrero Español, permaneciendo sin variación el resto de lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Dicha ley recogió el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, con las modificaciones introducidas en las reuniones del 16 y del 22 de noviembre de 2001, aprobado por unanimidad por todas las comunidades autónomas. La exposición de motivos de la citada ley establece que el sistema se basa, entre otros, en los principios de generalidad, estabilidad, suficiencia, autonomía y coordinación.
El principio de generalidad se refiere al carácter integrador del mismo, en tanto que abarca la financiación de todos los servicios susceptibles de traspaso a las comunidades autónomas y aplicable a todas las que cumplan los requisitos del mismo. Estabilidad, porque se desea que sea permanente, permita que las comunidades conozcan los recursos de que pueden disponer y realizar una planificación a medio y largo plazo. Suficiencia, ya que se pretende que la aplicación de la ley otorgue a las comunidades autónomas recursos suficientes para prestar los servicios asumidos y los que sean susceptibles de traspaso.
Si el sistema de solidaridad para todas las autonomías es el del pacto de financiación de Cataluña, las que aumentarán sus recursos serán las comunidades ricas
En aplicación del principio de autonomía se amplían las competencias normativas de las comunidades autónomas para obtener financiación propia y para regular las condiciones de prestación de los servicios públicos transferidos. El principio de solidaridad justifica la creación del Fondo de Suficiencia, de manera que exista una transferencia de recursos entre las comunidades más ricas y las más necesitadas, con el objetivo de conseguir que todos los ciudadanos, independientemente del lugar de residencia, puedan gozar de un nivel mínimo de servicios públicos, tanto en la gama de los servicios como en la calidad de los mismos.
La aplicación de estos principios condiciona el modelo de financiación de las comunidades autónomas y ayuda a la comprensión del sistema actual y a que sean respetados en la posible modificación del sistema.
Pasamos a calcular el coste para la Hacienda del Estado de tal modelo de financiación con la única modificación de los porcentajes de cesión de impuestos. Para ello vamos a utilizar los datos del año 2003, que es el último para el cual existen cifras completas publicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En dicho año el aumento de los ingresos impositivos para las comunidades de régimen general, con excepción de Cataluña, hubiera supuesto 13.656 millones de euros. Los porcentajes de cesión de impuestos aumentarían en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del 33% al 50%, en el impuesto sobre el valor añadido del 35% al 50% y en los impuestos especiales del 40% al 58%. En 2003 dichas comunidades recibieron del Fondo de Suficiencia 22.356 millones de euros, en aplicación del principio de solidaridad de nivelación de los recursos a las necesidades de gasto.
El resultado sería que las únicas comunidades autónomas que recibirían incrementos netos de recursos serían Madrid, 3.414 millones de euros, y Baleares, 617 millones, que ya en 2003, antes de la ficción del cálculo del aumento de los porcentajes, no cobraban del Fondo de Suficiencia. Si la nueva Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas mantiene el sistema actual de solidaridad, las citadas comunidades autónomas tendrían que devolver dichos importes -como sucedió en 2003 a Madrid y Baleares- y el coste para la Hacienda estatal sería cero.
Cataluña, que con arreglo al nuevo Estatuto hubiera percibido 3.614 millones de euros más, de haber estado en vigor los nuevos porcentajes, experimentaría un aumento neto de recursos de 1.556,4 millones de euros, ya que la comunidad catalana recibió del Fondo de Suficiencia 2.057,6 millones de euros.
Si la nueva Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas estableciera para todas el sistema de solidaridad del pacto de financiación de Cataluña, Baleares y Madrid aumentarían sus recursos en el importe de la mayor recaudación derivada del aumento de los porcentajes de participación en impuestos, y además no tendrían que devolver lo que con el sistema anterior devolvieron. El coste final total para la Hacienda del Estado sería de 4.464 millones de euros en 2003. De él habría que deducir la aportación negociada entre el Estado y las dos comunidades autónomas citadas, de forma análoga a Cataluña.
En conclusión, podemos decir que, en el supuesto de que el sistema de solidaridad que se implante para todas las comunidades autónomas sea el contemplado en el pacto de financiación de Cataluña, las tres únicas comunidades que aumentarían sus recursos serían Baleares, Cataluña y Madrid, las comunidades ricas. En el supuesto de que el régimen de Cataluña no fuese de aplicación al resto de las comunidades la única comunidad que se beneficiaría del nuevo sistema de financiación sería Cataluña. La equidad brillaría por su ausencia.