La Ley de Igualdad blindará el empleo de los trabajadores en la paternidad
La Ley de Igualdad, que el Gobierno cerrará hoy con los sindicatos, establecerá que los despidos del padre o la madre durante el permiso de paternidad o maternidad, así como aquellos que estén acogidos al permiso de lactancia, en los nueve meses posteriores al parto, serán declarados nulos y la empresa deberá readmitirlos.
El ministro de Trabajo, Jesús Caldera, tiene previsto cerrar hoy un acuerdo con los sindicatos sobre el texto de la ley de Igualdad. Además, de las novedades más conocidas, como la creación de un permiso de paternidad de diez días o la obligación de las empresas de más de 250 trabajadores de negociar planes de igualdad, la futura norma incluirá nuevos supuestos de nulidad en los despidos.
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Procedimiento Laboral establecerán que se declaren nulos los despidos de los trabajadores (hombres y mujeres) durante el disfrute de sus permisos de maternidad o paternidad.
También serán nulos los despidos que se produzcan a la vuelta al trabajo, una vez finalizados los citados permisos, y el padre o la madre se acojan al permiso de lactancia, durante los nueve meses posteriores a la fecha del nacimiento o adopción.
La novedad radica en que en la actualidad, la nulidad de estos despidos no está recogida por ley sino sólo amparada en sentencias, la mayoría de los Tribunales Superiores de Justicia, según explican fuentes sindicales. En cualquier caso, la nulidad será aplicada en ambos casos siempre que el juez no declare la procedencia del despido por otros motivos.
El acuerdo que prevé sellar hoy el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, con CC OO y UGT, ha sido posible debido a la incorporación en los últimos días de varios cambios exigidos por los sindicatos.
Entre estas modificaciones está la incorporación al Estatuto de los Trabajadores de la posibilidad de que los trabajadores se acojan a la flexibilidad horaria para el cuidado de hijos. Si bien esta posibilidad estará sujeta a la negociación colectiva. El Estatuto también recogerá que las mujeres puedan acumular los periodos de lactancia, con lo que la baja maternal se alargaría dos semanas más.
Y otro logro sindical es que el padre podrá escoger cuándo disfrutará de su permiso, durante los cuatro meses que dura la baja de la madre.
Una norma que obliga a negociar
Después de un primer desencuentro entre el Gobierno y los sindicatos por la Ley de Igualdad, finalmente ha sido posible el acuerdo. El principal cambio que ha hecho que los sindicatos apoyen hoy la ley, se refiere a la 'obligatoriedad de negociar en absolutamente todos los convenios medidas de fomento de la igualdad', indican fuentes de la negociación. En los convenios de empresa, esta obligación existirá siempre, independientemente del número de asalariados que tenga. Asimismo, los sindicatos accedieron a dar el sí a la nueva redacción de la Ley de Igualdad, porque ahora incluirá la obligación de las empresas de más de 250 trabajadores a negociar un plan de igualdad, no sólo 'medidas' como recoge para el resto de convenios y empresas. La diferencia entre medidas y planes de igualdad es que éstos últimos incluyen objetivos y controles de seguimiento en materias de acceso al empleo o categorías profesionales. Estos cambios han levantado ampollas entre los empresarios, que en la tarde de ayer negociaron con el Ministerio de Trabajo si aceptarán o no la nueva redacción. El ministro de Trabajo respondió a las críticas patronales, recordando a los empresarios que la Ley de Igualdad 'será un activo, no un coste' y que, en cualquier caso, 'el alcance de los planes la decidirán las empresas en los convenios'.