Las empresas ante la gripe aviar
Tengo que admitir que me sorprendió cuando me propusieron hacer un comentario sobre la crisis de la gripe aviar. Mi primera reacción fue pensar que no era un tema alimentario (que es a lo que me dedico); la gripe aviar difícilmente se transmite por la alimentación y su incidencia en la salud humana ha sido, hasta ahora, relativamente pequeña. Sin restar gravedad al asunto, los muertos a nivel mundial producidos por esta enfermedad en dos años apenas llegan al centenar. Por tener perspectiva, los que se producen por accidentes de coches en un mal fin de semana en España.
Sin embargo, ese mismo día las acciones de Pescanova subían en Bolsa anticipando una crisis en el consumo de carne de ave. Desde luego, la gripe aviar es o será una crisis alimentaria, y desde este punto de vista está siendo analizado por las autoridades.
Al parecer, el carácter enormemente contagioso de esta enfermedad, la gran mortalidad de animales que provoca la variante más dañina del virus y el temor de que, en algún momento, este mute y se transforme en muy peligroso para la salud de las personas, justifica la adopción de las más estrictas medidas preventivas, referentes a la crianza y comercio de aves y productos derivados. Sin embargo, no todas las variantes del virus son igual de peligrosas, de hecho la normativa europea distingue entre influenza aviar de alta y baja patogenicidad, y para cada una de ellas se prevén medidas de reacción más o menos agresivas, que pueden abarcar desde la vigilancia, al aislamiento, la prohibición de venta de carne de ave y huevos, o el sacrificio con destrucción de materiales que hayan estado en contacto con las aves infectadas.
¿Qué pueden hacer ante esta situación las empresas del sector? Desde luego cumplir la Ley y obedecer puntualmente las mediadas de salvaguardia o de emergencia que, de acuerdo a la Ley de Sanidad Animal, se le impongan. También puede exigir que la Ley sea cumplida por la Administración, que se respete el principio de proporcionalidad, que no se ocasionen más daños de los necesarios y que se tengan en cuenta los factores económicos de la actividad pecuaria y los posibles perjuicios por pérdidas de producción o venta que son, también, exigencias de la Ley. Debe exigir, respecto al procedimiento administrativo, posibilidad de contradecir la información de la que disponga la administración y, llegado el caso, reclamar la compensación de los daños que se le ocasionen, daños que, en ningún caso, han sido provocados por él.
A este respecto, la Ley de Sanidad Animal prevé expresamente la indemnización de los daños ocasionados por el sacrificio de los animales, por la destrucción de medios de producción que se consideren contaminados y por otros daños relacionados. Esta indemnización se somete a las condiciones que establezcan reglamentariamente y está limitada a los propietarios de animales o medios destruidos.
No contempla la Ley a otros sujetos, como es el caso de los distribuidores tanto mayoristas como minoristas, que podrían verse igualmente afectados por las medidas adoptadas por la Administración. Para estos últimos, siempre cabe la posibilidad de acudir al régimen general para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Sin embargo, este tipo de responsabilidad supone un camino más difícil que la responsabilidad especial prevista para el caso del sacrificio de animales, ya que será necesario diferenciar qué daños proceden de una intervención administrativa, aunque esté justificada, y cuáles son las consecuencias normales del riesgo inherente a una actividad empresarial.
La solución legal no es satisfactoria, porque puede suponer la imposición de un sacrificio singular a una serie de empresas por un problema que no han ocasionado.