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Batalla energética

Luxemburgo fija el 9 de marzo la vista por el recurso de Endesa

El Tribunal de Primera Instancia de la UE celebrará el próximo 9 de marzo, a las 9.30 horas, la vista sobre el recurso presentado por Endesa para que la Justicia comunitaria anule la decisión de la Comisión de dejar en manos de las autoridades españolas el examen de la opa de Gas Natural por considerar que la operación no tiene dimensión comunitaria.

El presidente del Tribunal, Bo Vesterdorf, desestimó el pasado 1 de febrero la petición de la eléctrica de paralizar cautelarmente la opa hasta que se dicte la sentencia definitiva, al considerar que no se había demostrado la existencia de un daño irreparable. El tribunal ha indicado a las partes que podría hacer pública su sentencia antes de que Gas Natural adquiera el control efectivo de Endesa.

El recurso de anulación de Endesa contra la Comisión apunta como cuestión preliminar que existen múltiples vicios de procedimiento, como la falta de transparencia en la tramitación del procedimiento y la consiguiente violación de sus derechos a la defensa. Asimismo, se alega que el Ejecutivo comunitario debería haber solicitado la suspensión del procedimiento nacional mientras decidía si la operación tenía o no dimensión comunitaria. El hecho de no hacerlo supone, según la eléctrica, un grave vacío procesal.

En cuanto a los argumentos de fondo, el recurso plantea la violación de varios artículos del reglamento de fusiones y la existencia de errores manifiestos de apreciación. La decisión del Ejecutivo comunitario del 15 de noviembre de remitir el expediente de la opa a España vulnera, en opinión de la demandante, las normas de jurisdicción establecidas en el reglamento, al intentar revertir sobre Endesa la carga de la prueba sobre la definición de dimensión comunitaria.

Asimismo, la parte demandante sostiene que al no tomar en consideración las cuentas consolidadas de Endesa correspondientes al último ejercicio contable, válidamente elaboradas con arreglo a los criterios contables comunitarios (internacionales) vigentes al momento de producirse la concentración, la decisión vulnera el artículo 5 del reglamento de concentraciones, apartándose de la práctica de la CE.

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