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Opa

Industria rechaza el recurso de Endesa contra la CNE

El Ministerio de Industria ha rechazado el recurso de alzada interpuesto por Endesa contra la decisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de autorizar la opa de Gas Natural al entender que la resolución del organismo evita los riesgos para las actividades reguladas derivados de la operación, informó ayer Efe

Industria considera que las condiciones impuestas por la CNE 'aseguran que no se produzcan indebidas transferencias entre actividades reguladas y libres y garantizan la financiación de la operación'. Asimismo argumenta que los requisitos exigidos por el regulador energético a la compañía resultante 'salvaguardan el buen funcionamiento de las actividades reguladas y que las inversiones previstas se mantengan'.

Endesa manifestó el pasado miércoles su intención de recurrir ante la Audiencia Nacional la resolución de la CNE si el Ministerio de Industria rechazaba el recurso.

El 8 de noviembre de 2005, la CNE autorizó con condiciones la opa lanzada por Gas Natural en cumplimiento de la denominada función decimocuarta, que analiza el impacto de la operación en las actividades reguladas del sector energético.

Un día después, la eléctrica anunció su intención de recurrir en alzada aunque el recurso se recibió en el Ministerio el 16 de noviembre. El departamento que dirige José Montilla, que comunicó ayer su decisión a la eléctrica, ha apurado el plazo de tres meses con el que contaba.

En su escrito, la compañía alega que la resolución de la CNE se aparta de decisiones anteriores sobre operaciones de parecida naturaleza, desprecia los riesgos y efectos negativos de la operación y que las condiciones impuestas son ineficaces e inadecuadas.

Industria también rechaza el recurso presentado por Endesa contra la reordenación societaria de Gas Natural, por la que la compañía gasista constituyó dos filiales para las actividades de distribución y transporte, autorizada por la CNE el mismo día. Señala que el regulador energético tomó esta decisión en cumplimiento de la función decimocuarta y dentro de las facultades del órgano instructor y concluye que no se ha producido una vulneración de principios esenciales del procedimiento.

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