Los fondos de 'hedge funds' no podrán invertir en paraísos fiscales
Los fondos de hedge funds sólo podrán invertir en fondos gestionados en la OCDE, según la última versión de la circular de la CNMV sobre este tipo de inversiones. El texto, pendiente de verificación por el comité consultivo de la CNMV y de la orden ministerial que habilite a la Comisión, también modifica el documento de consentimiento del inversor en hedge funds.
Finalmente los fondos de hedge funds tendrán que limitarse a invertir en productos gestionados en la OCDE. Si de la versión de la circular de la CNMV sobre hedge funds sometida a consulta pública cabría interpretar que valía con que el asesor del fondo estuviese registrado en un país de la OCDE aunque la gestora estuviese en un paraíso fiscal, la última redacción aclara que es necesario que sea la gestora -aunque no el fondo en sí- la domiciliada en la OCDE.
'Interpretamos que según el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva no puede darse esa situación que tanto el subyacente como la gestora están en un paraíso fiscal', explica Antonio Carrascosa, director general de entidades de la CNMV. La circular está ahora pendiente del comité consultivo de la CNMV, órgano formado por representantes de mercados, emisores e inversores del que no se espera salgan cambios significativos. También debe esperarse a que Economía habilite a la Comisión para dictar estas normas. La Orden Ministerial que incluye esta habilitación está ya a consulta pública en la página de internet del Tesoro www.tesoro.es.
Paralelamente, se ha modificado el documento de documento de consentimiento que ha de firmar el partícipe de hedge funds. La redacción final es 'sé que puedo perder parte de mi inversión y, en casos extremos, toda ella' en lugar de 'asumo el riesgo de pérdida de parte de inversión o toda ella', en el borrador anterior. La última circular puntualiza más la información sobre los gastos, ya obliga a conocer las comisiones de gestión, depósito y gastos asociados.
Además, se insiste en que este documento debe ser un documento independiente de la orden de suscripción. Y se exime de la firma a los inversores cualificados que son, básicamente, los que tengan un patrimonio superior a 500.000 euros. Tampoco se exigirá en los contratos de gestión discrecional de carteras.
Por otra parte, el texto suaviza los requisitos para gestionar este tipo de fondos. Para cubrir los riesgos inherentes a la actividad, los recursos propios exigibles a las gestoras serán 'los normales para cualquier gestora más el 4% de los ingresos netos por comisiones que obtengan por la gestión de las instituciones de inversión libre'. Anteriormente se exigía el 12% de los ingresos brutos, es decir, sin descontar los gastos de comercialización que a veces suponen el 70% de los ingresos.
Finalmente la circular exige que las personas que gestionen hedge funds tengan una experiencia de al menos dos años en actividades relacionadas con la gestión de productos de inversión libre o similares. 'Obviamente eso no quiere decir que sólo puedan hacerlos personas con experiencia en hedge funds, porque habría que traerlas a todas del extranjero. Por eso se incluyen actividades similares', apunta Carrascosa.
'Prime brokers'
'La visión de la CNMV ha sido restrictiva respecto a la comercialización en España de productos no armonizados', explica Antonio Carrascosa, director general de entidades de la CNMV. En este sentido, las gestoras extranjeras que quieran vender en España productos de inversión libre deberán registrarse como gestoras españolas en la Comisión. Carrascosa añade que en dos semanas el supervisor tendrá preparado un formulario estándar para la solicitud de autorización para operar como gestora -'equivalente al que se usa para las empresas de servicios de inversión'- con apartados específicos para los hedge funds. Con este documento la CNMV podrá empezar a preparar la tramitación de las autorizaciones aun cuando las normas no estén aprobadas del todo. La autorización de productos extranjeros ha sido objeto de debate ante el desarrollo de las circulares de la Comisión, puesto que las gestoras foráneas -e incluso algunas españolas con oficina en el extranjero- querían comercializar hedge funds sin necesidad de establecimiento, mientras que gestoras españolas no opinaban lo mismo.