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Tribuna

La microrreforma del IRPF

Hace unos días el Consejo de Ministros hizo público el anteproyecto de reforma del IRPF. Lo cierto es que las modificaciones anunciadas quedan lejos de las expectativas generadas, tanto en la intensidad como en la dirección de los cambios. A su vez, sorprenden las contradicciones existentes entre los objetivos enunciados de la reforma y el contenido real de la misma. Para comprobarlo, observaremos algunos de los cambios proyectados puestos en relación con los cinco objetivos de la reforma, tal como son enunciados en la exposición de motivos.

El primer objetivo de la reforma es la equidad, pero sin embargo contiene medidas claramente regresivas. En efecto, que las rentas del capital mobiliario tributen al tipo fijo del 18% resulta doblemente inequitativo. Primero, al favorecer a los propietarios de dicho capital frente a los asalariados, que tributarán entre el 24% y el 43%, en franca contradicción con el discurso reiterado en los últimos años por los responsables económicos del PSOE. Segundo, porque dentro de los perceptores de rentas del capital mobiliario, beneficia a los contribuyentes de más renta y perjudica a los de menos. Veamos el supuesto de dos personas que perciban dividendos por 3.000 euros: al contribuyente de renta alta -tipo máximo de gravamen-, la reforma le supone un ahorro fiscal de 1.130 euros, en tanto que al contribuyente de renta baja -tipo mínimo de gravamen-, la reforma le representa un encarecimiento fiscal de 424 euros.

También hay un impacto regresivo dentro de los rendimientos del trabajo. Comparados dos contribuyentes tipo, casados y con dos hijos, cuyos ingresos son 100.000 y 50.000 euros respectivamente, al primero se le va a reducir su tipo medio de gravamen el triple que al segundo.

El segundo objetivo de la reforma es favorecer el crecimiento económico, lo que según el anteproyecto debería provocar un aumento de la recaudación del impuesto. Sin embargo, se anuncia que la reforma 'puede originar en una consideración estática una disminución de los ingresos'.

Este pesimismo contrasta con los resultados que proporcionaron las dos últimas reformas del impuesto -1998 y 2002-. En ambos casos se apostó decididamente por la disminución de impuestos como palanca de impulso de la actividad económica, reduciéndose en varios puntos la brecha fiscal del salario. Con ello, se consiguió propiciar la creación de empleo suficiente para ensanchar las bases impositivas y compensar en términos recaudatorios la rebaja del impuesto. Así, en la llamada primera reforma, la rebaja fiscal para los contribuyentes fue de 4.800 millones de euros y se logró que la recaudación creciera un 2,2%. En la llamada segunda reforma, la rebaja fiscal fue de 2.300 millones de euros, logrando aumentar la recaudación un 4,8%.

El tercer objetivo de la reforma es garantizar la suficiencia financiera para el conjunto de las Administraciones públicas. Sin embargo, dicho objetivo no es desarrollado salvo al admitir que los ingresos pueden verse negativamente afectados en la citada 'consideración estática'. En todo caso, otras reformas coetáneas a la del IRPF -financiación autonómica y Estatuto de Cataluña- dan un peculiar giro al objetivo de suficiencia de las Administraciones públicas, pues se la van a proporcionar holgadamente a alguna, es el caso de la Administración autonómica catalana, a costa o en detrimento de otras Administraciones autonómicas y/o la estatal.

El cuarto objetivo de la reforma es favorecer la tributación homogénea del ahorro, estableciendo un tipo único para las rentas procedentes del mismo. Por el contrario, aunque el anteproyecto establece un tipo único para las rentas del capital mobiliario, mantiene a las del capital inmobiliario sometidas a la tarifa general, lo que supone un trato heterogéneo según el tipo de activo -mueble o inmueble- en el que se materializa el ahorro, sin que parezca justificado beneficiar al inversor en Bolsa frente al ahorrador que destina sus ahorros a la compra de un apartamento. El perjuicio al ahorro inmobiliario se completa al reducirse la deducción por compra de la vivienda habitual, especialmente en los dos primeros años.

En realidad, parece que se ha optado por el modelo dual de impuesto sobre la renta, en línea con la dirección emprendida por otros países. Ahora bien, elegida esta opción, debiera hacerse correctamente: 1) aplicando el tipo único a todo el ahorro, incluido el inmobiliario, para que la homogeneidad fuera completa; 2) igualando el tipo único al tipo mínimo, para no perjudicar a las rentas más bajas del trabajo personal, y 3) aproximando al tipo único de las rentas del capital el tipo de gravamen del impuesto de sociedades, pues éste grava también rentas del capital.

El quinto objetivo de la reforma es abordar los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia, pero ciertamente el proyecto introduce alguna discriminación injustificada. En este sentido, no se explica que para propiciar el desarrollo de planes de pensiones privados se incentiven exclusivamente los instrumentos cuyas percepciones son en forma de renta vitalicia, discriminando la opción de percibirlos en forma de capital. Esta injerencia en las preferencias individuales, claramente contraria a la neutralidad, sólo puede traer su explicación en el triunfo de las presiones realizadas por el sector empresarial que resulta beneficiado.

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