La CNMV exige a los fondos que renuncien a los nombres engañosos
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha enviado esta semana una carta a la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva (Inverco) en la que transmite una serie de criterios a adoptar por las gestoras al redactar los folletos de los fondos. El objetivo es aumentar la transparencia de los folletos y, en especial, la de los fondos garantizados.
En una carta fechada el 23 de enero, la CNMV transmite a Inverco los criterios que está utilizando para autorizar y registrar nuevos fondos de inversión, con el objetivo de 'fortalecer la transparencia y mejorar la protección de los inversores'. El documento está colgado en la página de internet del supervisor (www.cnmv.es)
El supervisor hace especial hincapié en los folletos de los fondos garantizados a los que dedica un apartado especial del documento, 'dada la importancia y el éxito de este producto entre los inversores en los últimos años'.
Entre las novedades que deberán contener los folletos simplificados de estos productos, las gestoras deberán incluir una descripción inicial del objetivo de rentabilidad garantizado a modo de resumen. Con carácter general, todos los fondos, garantizados o no, deberán incluir al comienzo del folleto un resumen de la política de inversión.
La CNMV identifica una serie términos en los folletos de los garantizados que deben ser sustituidos por otros más claros, como puede ser cupón por cantidad o importe y rentabilidad negativa por pérdida.
Entre lo más novedoso, los folletos de los garantizados tendrán que incluir como anexo al menos dos ejemplos históricos y de periodos consecutivos inmediatamente anteriores e idénticos al de la garantía, en los que se ponga de manifiesto la rentabilidad que hubiera obtenido el fondo. Si el periodo de garantía es superior a cuatro años bastará con un único ejemplo.
En cuanto al diseño de las estructuras que sustentan la garantía a vencimiento de estos fondos, la CNMV advierte sobre el impacto que puede tener sobre el mercado el uso de estructuras de opciones cuando los volúmenes que se manejan son muy elevados, como sucede con los garantizados de los grandes bancos.
'La CNMV considera necesario revisar la coherencia de sus volúmenes con los niveles de negociación en los mercados españoles de los correspondientes subyacentes y así evitar consecuencias indeseadas en la evolución de las cotizaciones o su manipulación'. El supervisor recuerda que esa vinculación puede provenir de manera directa, cuando el subyacente de la opción es una acción española, o indirecta, cuando el subyacente lo compone un índice o una cesta en la que figura una empresa española.
En aras de la transparencia, para que el inversor conozca mejor el funcionamiento de los garantizados, una vez que finalice el periodo de referencia a efectos de la garantía, se debe incluir en el folleto la proporción de patrimonio inicial que se invertirá en valores de renta fija, con una descripción de los rendimientos brutos que se espera conseguir, y la parte que se invertirá en derivados, sus características y el coste previsto en porcentaje. También será necesario describir los posibles escenarios de rentabilidad, mencionando 'la posibilidad de que el valor del derivado sea nulo si el mercado evoluciona desfavorablemente'.
Los folletos de los garantizados de rentabilidad fija deberán incluir la TAE (Tasa Anual Equivalente) del objetivo garantizado del periodo completo de la garantía. Cuando el objetivo del fondo esté ligado al euribor se deberá incluir un ejemplo de la rentabilidad que obtendría en fondo con la curva de tipos de ese momento.
Terminología. El nombre del fondo no debe inducir a error
La CNMV quiere clarificar la terminología que se utiliza en los folletos. El supervisor presta especial atención al nombre de los fondos, el cual no debe inducir a error, especialmente 'en lo referente a su rentabilidad potencial'. El organismo considera inadecuadas denominaciones como doble o triple rentabilidad, doble garantía o rendimiento extra.Los fondos que garanticen el 100% o más de la inversión inicial deben sustituir fondo garantizado o fondo garantizado de renta variable por fondo garantizado a vencimiento.Los fondos que garanticen menos del 100% del patrimonio inicial se denominarán fondos con garantía parcial.En las opciones asiáticas que usan los garantizados, el regulador prefiere la expresión revalorización de la media de las observaciones mensuales del índice en lugar de revalorización media mensual del índice.El término 'cupón' debe sustituirse por cantidad, importe o rendimiento variable.