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Código Unificado de buen gobierno

La CNMV fija criterios estrictos para los consejeros independientes

El código detalla situaciones que impiden la independencia

El nuevo Código Unificado establece condiciones más estrictas para que los independientes puedan ser considerados como tales. Por ejemplo, sólo podrán ser denominados independientes los consejeros propuestos por la comisión de nombramientos. Tampoco podrán continuar siéndolo quienes hayan ocupado el sillón de independiente durante más de 12 años. La mayor parte de los expertos en buen gobierno coincide en opinar que la excesiva permanencia de un independiente en el cargo puede minar su condición como tal. Por eso, el borrador establece un plazo límite de 12 años que entrará plenamente en vigor a partir de diciembre de 2007 para permitir a las sociedades una sustitución ordenada de aquellos que superen el plazo de permanencia.

Son sólo dos ejemplos de un amplio listado de situaciones que impedirán a las empresas nombrar independientes que no lo sean genuinamente. Además, la comisión de nombramientos verificará anualmente que cada consejero mantiene su condición de independiente, y así lo hará constar en el informe anual de gobierno corporativo.

La independencia real o no de los consejeros que ostentan esa condición dentro de los consejos de administración de las sociedades cotizadas lleva tiempo siendo uno de los grandes caballos de batalla del buen gobierno. Por eso, el grupo de expertos que ha elaborado el borrador del Código Unificado, se comprometió desde que el pasado mes de septiembre inició sus trabajos, a tratar de realizar una mejor definición del consejero independiente. Se trata de una figura considerada clave para el funcionamiento del buen gobierno corporativo, pero que hasta el momento no ha encontrado un encaje acertado. De hecho, en el análisis realizado por la CNMV sobre los informes de buen gobierno de las empresas en 2004 el regulador aseguraba que respecto a los independientes, 'se han encontrado situaciones puntuales que podrían afectar a tal consideración'.

Las webs de las sociedades darán más información sobre los consejeros

El borrador del Código Unificado dedica un capítulo completo a los consejeros y un subcapítulo a los independientes y especifica que sólo podrán considerarse como tales a 'quienes estén en condiciones personales y profesionales de desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones pasadas, presentes o futuras con la sociedad, los accionistas o sus directivos'.

Una independencia que difícilmente puede garantizarse bajo determinadas condiciones que los expertos que han elaborado el borrador se han aprestado a detallar. Hay una decena de situaciones que según el nuevo código restan independencia a quienes disfrutan de esa condición. Junto a las de no haber sido propuesto por la comisión de nombramientos y la de haber sido independiente durante más de 12 años, existen otras circunstancias que impiden, según el código, la independencia. Entre ellas, haber sido directivo de la sociedad o de su grupo durante los últimos cinco años, o empleado durante los últimos tres o percibir de la sociedad o de cualquiera del grupo cualquier remuneración distinta a la de consejero, salvo que ésta no sea significativa.

Igualmente se considera que no son independientes los consejeros cruzados entre dos sociedades.

También impide la independencia ser o haber sido en los últimos tres años socio o empleado del auditor, o mantener o haberlo hecho el último año una relación de negocios importante con la sociedad o con otra del mismo grupo. El texto aclara que un negocio es importante cuando se hayan cruzado facturas o pagos por un valor superior al 1% de los ingresos anuales de cualquiera de las partes.

El borrador del futuro código continúa detallando una serie de situaciones que impiden a un consejero gozar de plena independencia personal y profesional, por lo que no podrán ser considerados como tales por las sociedades cotizadas, como ser cónyuge o pariente de un consejero ejecutivo o altos directivos.

Los expertos que han redactado el borrador aclaran que la definición de independencia no podrá modificarse por las empresas. æpermil;stas podrán decidir si nombran o no consejero a una persona, pero el texto explica que 'no tendrán facultades discrecionales para decidir si lo califican o no como independiente'.

Más transparencia

El futuro código de buen gobierno implicará una mayor transparencia para las empresas. Entre tras cuestiones, a partir de su entrada en vigor las sociedades deberán hacer pública a través de su página web el perfil profesional y biográfico de sus consejeros. También deberá informar acerca de otros consejos de administración a los que pertenezca, así como su actividad profesional en otras empresas, sean o no cotizadas y la explicación razonada de su condición de ejecutivo, dominical o independiente, según corresponda. En el caso de los dominicales además se indicará el accionista al que representa o con el que tenga vínculos.

También se deberá especificar en la web la fecha de primer nombramiento como consejero en la sociedad y de los posteriores y de las acciones u opciones sobre acciones de las que sean titulares los administradores. El código señala que se trata de una información que la empresa deberá mantener actualizada.

Cuando un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato ya sea por dimisión o por cualquier otro motivo, deberá explicar las razones de su abandono en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo. Además, el cese se comunicará a la CNMV como un hecho relevante.

Recomendaciones: El órgano de administración y los administradores

 

Un vicepresidente para evitar el exceso de poder

El borrador del Código Unificado recomienda que cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad se designe a un vicepresidente que deberá elegirse de entre los consejeros independientes. Se trata de evitar la excesiva concentración de poder en el presidente de la sociedad cuando además es el primer ejecutivo. Este ha sido uno de los aspectos recurrentes a la hora de hablar del buen gobierno. Sin embargo, el futuro código ha preferido no entrar a recomendar la separación de funciones y ha optado por la figura de un vicepresidente, que estará facultado por ejemplo, para convocar al consejo o para reunir a los consejeros externos sin presencia de los ejecutivos.

La diversidad de género, al informe de buen gobierno

Una de las cuestiones que el Gobierno encargó al grupo de trabajo que ha elaborado el borrador de código es la de potenciar la presencia de mujeres en los órganos de administración. La propuesta del código es la de pedir a las empresas que no dispongan de consejeras o su presencia sea escasa que expliquen los motivos e informen de las iniciativas adoptadas para corregir la situación. Además, a partir de la entrada en vigor del nuevo código las empresas deberán incluir un apartado en su informe de buen gobierno sobre diversidad de género que detalle la distribución por sexos del personal de la sociedad desglosado por las distintas categorías hasta alcanzar la alta dirección y el consejo.

El consejo se someterá a examen una vez al año

La evaluación anual del consejo de administración es una práctica habitual en los países con un buen gobierno avanzado y está, al menos hasta ahora, poco extendido entre las empresas españolas. Sin embargo, la situación cambiará con la entrada en vigor del nuevo Código Unificado, que contiene la recomendación de someter al consejo de administración a una evaluación anual que analizará su calidad y eficiencia y el desempeño de las funciones del presidente y primer ejecutivo de la compañía. Y aunque no llega a recomendar la evaluación de cada consejero, el borrador del código explica que 'dicha evaluación puede resultar útil en algunas circunstancias'.

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