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Tribuna
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Exención fiscal a las plusvalías previas a 1994

Mucha tinta se ha vertido en estos últimos días al analizar la sentencia del Tribunal Constitucional 189/2005, de 7 de julio. Esta sentencia declara inconstitucional los artículos del Real Decreto-Ley 7/1996 que regulaban la cuantificación y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales y mantenía como régimen transitorio el sistema de los llamados coeficientes de abatimiento para las ganancias generadas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

En los debates a los que ha dado lugar este pronunciamiento del Tribunal Constitucional se ha planteado si la sentencia supone el fin de este régimen de coeficientes de abatimiento. Entendemos que no debería interpretarse la sentencia en este sentido. Es cierto que el tribunal ha declarado inconstitucional la mencionada regulación de las plusvalías, pero su pronunciamiento se basa en un defecto de forma: el Constitucional ha entendido que la materia de la que trataban los artículos cuestionados es precisamente una materia que no puede ser objeto de regulación mediante decreto-ley.

El Real Decreto-Ley 7/1996 invade materias que le están vedadas por la Constitución. Así, el artículo 86.1 prohíbe que un decreto-ley afecte a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, entre los que figura el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, concluyendo el alto tribunal que el régimen de tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que articula el Real Decreto-Ley 7/1996 afecta a la esencia de este deber de contribuir.

En otras palabras, la legislación impugnada adolece de un defecto de forma, pero no de un defecto de fondo (de hecho, los recurrentes también plantearon defectos de fondo en su recurso y el Tribunal Constitucional rehusó pronunciarse sobre éstos al haber ya declarado la inconstitucionalidad por un motivo de forma).

A mayor abundamiento, la sentencia del Tribunal Constitucional no puede tener el efecto de invalidar el contenido de la regulación en sí, puesto que este régimen ha sido convalidado posteriormente por ley (primero, la Ley 40/1998 y posteriormente el Real Decreto-Legislativo 3/2004, de 5 de marzo). Por tanto, el defecto de forma criticado por el Tribunal Constitucional ha sido subsanado, al menos para los ejercicios 1999 y siguientes. Es cierto que los ejercicios 1997 y 1998 se han quedado sin regulación, pero esta situación afectará sólo a aquellos contribuyentes que no se hayan visto beneficiados por la prescripción o cuya situación tributaria no haya sido objeto de regularización mediante acto administrativo firme.

Se ha planteado la duda de si la sentencia elimina el régimen de los coeficientes de abatimiento, argumentando que las leyes posteriores que convalidan el régimen transitorio instaurado por el Real Decreto-Ley 7/1996 lo hacen mediante un sistema de remisiones; remisiones que, tras la sentencia, quedarían vacías, ¿o no?

Nuestra opinión, sin embargo, es que la deficiencia de nuestra técnica legislativa en esta materia no debe suponer que se produzca un efecto distinto al que se hubiese producido si la norma de los coeficientes se hubiese transcrito en su integridad en la ley posterior. La convalidación por una ley posterior de la regulación contenida en un decreto-ley debe ser plena, con independencia de que esta convalidación se haya hecho mediante un sistema de remisiones o no.

En conclusión, no debería entenderse que el Tribunal Constitucional ha 'desmontado la exención fiscal de las plusvalías previas a 1994'. Este sistema sigue en vigor en la actualidad. El fondo de esta regulación no ha sido cuestionado por el Tribunal Constitucional, sino sólo la forma: se ha declarado inconstitucional la aprobación de estas medidas mediante un decreto-ley, pero este defecto de forma posteriormente ha sido subsanado por la aprobación de leyes posteriores (la Ley 40/1998 y el Real Decreto-Legislativo 3/2004, de 5 de marzo).

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