Un juez recurre al TC la exención del IAE a los autónomos y las pymes
Un juez de Barcelona ha planteado la inconstitucionalidad de la reforma fiscal aprobada en diciembre de 2002, que eximía del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a los autónomos y empresas con una cifra de negocio anual inferior al millón de euros. El juzgado contencioso administrativo número 6 de Barcelona ha planteado dicha cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional al considerar que la mencionada reforma fiscal vulnera los principios de igualdad, generalidad y capacidad económica reconocidos por el artículo 31.1 de la Carta Magna.
Dicha cuestión de constitucionalidad ha sido planteada a raíz del recurso que una empresa presentó contra la liquidación del IAE del ejercicio del 2003 efectuada por el ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona) y en el que exigía que se le devolvieran los 871 euros que pagó en concepto de ese impuesto.
En el auto, el juez argumenta que el IAE grava la actividad, y no a la persona que la ejerce, por lo que, en su opinión, la aplicación de exenciones a los autónomos y a las empresas con un volumen de negocio inferior al millón de euros 'rompe el principio de universalidad del gravamen'.
También sostiene que las exenciones fiscales establecidas en la reforma fiscal del 2002 'vulneran los principios constitucionales de generalidad e igualdad tributarias' de las personas físicas y las empresas que tienen una cifra de negocio más elevada, y 'atentan contra el principio de capacidad económica para contribuir al sostenimiento del gasto público'. Además el juez considera que la reforma fiscal del 2002 distorsiona el mercado, 'dado que crea situaciones más favorables para unos contribuyentes que para otros'.