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Impuestos

España armoniza el trato fiscal en las fusiones de empresas

El Gobierno ha dado luz verde al proyecto de ley que adapta la normativa española a la directiva de escisiones, fusiones y canje de acciones entre empresas de varios Estados miembros.

La adaptación supone la modificación parcial de la ley del impuesto de sociedades. Pretende que el régimen fiscal de las operaciones de reestructuración empresarial tenga carácter neutral. De esta forma se difiere la tributación sobre las rentas que se puedan generar en estas operaciones de reestructuración, que sólo serán gravadas cuando se produzca una transmisión posterior de los elementos patrimoniales y de las participaciones sociales a las que haya afectado la reorganización empresarial.

Se amplía también el concepto de 'canje de valores', de forma que el régimen fiscal especial se aplicará, no sólo a las operaciones por las que una entidad adquiere la mayoría de los derechos de voto de otra sociedad, sino a aquellas en las un socio mayoritario aumenta su porcentaje de participación.

El texto modifica el régimen de compensación de pérdidas de establecimientos permanentes situados en otro Estado miembro cuando sean objeto de operaciones de reorganización empresarial y se suprime la limitación temporal de 10 años de la regulación actual, estableciéndose la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional.

Mediante la disposición adicional única se prevé expresamente la aplicación del régimen fiscal especial a las 'nuevas sociedades anónimas' o cooperativas europeas, con efectos a partir de 1 de enero de 2006, así como a las nuevas formas sociales existentes en los distintos Estados miembros, con efectos a partir de enero de 2007. También se aplicará a los socios o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas.

La directiva comunitaria que ahora se adapta a la ley española recoge y detalla por primera vez las operaciones de escisión parcial. La norma española contemplaba ya esta posibilidad, pero con la ley comunitaria se exige que la sociedad escindida mantenga en su activo, al menos, una rama de actividad.

Por otra parte, el proyecto de ley regula el tipo de gravamen de las autoridades portuarias y puertos del Estado, adaptándolo al de las entidades parcialmente exentas (25%), disponiendo su aplicación con carácter retroactivo para períodos impositivos que se hayan iniciado a partir de enero del 1 de enero del año 2000.

Aprobada la ampliación del 'céntimo sanitario'

La reunión del Consejo de Ministros del viernes sirvió también para que se aprobará la posibilidad de que las comunidades autónomas eleven los impuestos de matriculación y el de ventas minoristas de determinados hidrocarburos (céntimo sanitario), según lo acordado en Conferencia de Presidentes para mejorar la financiación sanitaria. Se da la posibilidad de elevar el tipo de gravamen del céntimo sanitario de 24 a 48 euros por cada 1.000 litros, para gasolinas y gasóleo. En el impuesto de matriculación, las regiones podrán subir el gravamen del 10% al 15%, con carácter general.El Gobierno aprobó también las compensaciones fiscales a los transportistas por el alza del carburante. Concretamente una reducción del 75% en el impuesto sobre primas de seguros en 2006 y la bonificación del 50% en el IAE para el transporte en 2006 y 2007.

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