Las gestoras podrán cobrar según la rentabilidad del fondo
El régimen de comisiones sufre importantes cambios en el nuevo reglamento de instituciones de inversión colectiva. Lo más relevante es que las gestoras podrán cobrar en función de los resultados obtenidos por el fondo.
La fijación de una comisión por resultados es una práctica muy extendida entre los fondos de inversión libre o hedge funds, y el nuevo reglamento la aprueba para las instituciones tradicionales. Básicamente consiste en cobrar al partícipe un porcentaje según los resultados obtenidos por el fondo.
Según la normativa aprobada, las gestoras podrán cobrar la comisión de gestión de tres maneras, con sus límites. Cuando la comisión se calcule en función del patrimonio del fondo podrán cobrar un máximo del 2,25% de éste. Cuando la comisión se calcule sobre resultados, podrán cobrar un máximo del 18% sobre la rentabilidad obtenida.
Cuando el sistema de cobro sea mixto, la gestora podrá cobrar hasta un 1,35% del patrimonio y hasta un 9% de los resultados. Las comisiones máximas, en todo caso, no afectan a los fondos de inversión libre.
A la hora de calcular la comisión sobre resultados, la legislación exige a la gestora que aplique mecanismos para evitar que se cobre dos veces al partícipe, lo que puede suceder si el fondo cierra un ejercicio en pérdidas y vuelve a subir al siguiente. La ganancia obtenida en este caso ya habría sido cobrada con anterioridad.
Para evitarlo, el reglamento propone en primer lugar que la gestora cobre por los resultados cuando el valor liquidativo sea superior a cualquiera alcanzado en ejercicios previos en los que se cobrara comisión por resultados.
La norma contempla una excepción: si el fondo pierde durante tres ejercicios seguidos, la gestora podrá volver a cobrar por resultados obtenidos a partir de entonces.
En segundo lugar, el reglamento propone que la gestora articule un sistema de cargo individual a cada partícipe, según el resultado de su inversión.
Con la nueva normativa desaparece la figura del fondo monetario, que pasa a incluirse entre los fondos de inversión de renta fija a corto plazo. No obstante, y dado que esta categoría tenía una comisión de gestión máxima menor que los fondos mobiliarios, la norma prevé que se mantenga mientras no varíen su política de inversión: activos de renta fija con vencimiento inferior a 18 meses.
La comisión de gestión máxima será del 1% cuando se calcule sobre el patrimonio; del 10% cuando se calcule sobre el resultado, y cuando sea mixta, del 0,67% sobre el patrimonio y del 3,33% sobre los resultados.