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Medios de comunicación

El Supremo confirma la autorización de integración de Vía Digital en Sogecable

El Tribunal Supremo resolvió ayer a través de cuatro sentencias distintas avalar íntegramente la decisión del Consejo de Ministros de autorizar la fusión de Canal Digital y Vía Digital, siempre y cuando se cumpliese con un total de 34 condiciones. La decisión del Alto Tribunal supone desestimar los recursos presentados por Telecinco, Auna y Mediapark, que pretendían anular la operación de concentración.

Sogecable aceptó en su día las 34 condiciones impuestas por el Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2002. De esa treintena de requisitos, diez se referían al mercado de derechos de retransmisión de acontecimientos futbolísticos.

Paralelamente, la compañía audiovisual presentó un plan de actuaciones sobre la forma de ejecución de dichas condiciones, que fue posteriormente aprobado por el Servicio de Defensa de la Competencia. No obstante, Sogecable y Telefónica interpusieron un recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra cuatro de las condiciones establecidas en el Acuerdo relativo a otros mercados distintos del de retransmisiones futbolísticas, por considerarlas innecesarias.

Asimismo, Cableuropa (Ono) y Gestevisión-Telecinco, aunque por razones distintas (fundamentalmente por su discrepancia con la autorización del Consejo de Ministros), presentaron sendos recursos contencioso-administrativos ante la misma Sala del Tribunal Supremo, instando la anulación de la operación de concentración, por considerarla restrictiva de la competencia.

El Supremo cree que los acuerdos del Consejo de Ministros no son arbitrarios

Por las mismas razones presentaron recurso Mediapark, Auna y los operadores integrados en la AOC (Euskaltel, Tenaria, Telecable y R). A los anteriores hay que añadir el recurso interpuesto por Disney, si bien, éste último se limitó a impugnar la exigencia de que los contratos a suscribir por Sogecable con los principales estudios cinematográficos no pudiera superar los tres años.

Con su sentencia de ayer, el Supremo las desestima todas. En cualquier caso, Sogecable remarcó ayer en la nota remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que aceptó en su día las condiciones impuestas por el Gobierno, aunque presentara recurso.

Dentro de los criterios normativos

Al desestimar el recurso de Gestevisión-Telecinco, el Tribunal Supremo afirmó en sus sentencias que 'los acuerdos del Consejo de Ministros impugnados no son irracionales ni arbitrarios', y deben 'entenderse que sus facultades discrecionales han sido ejercidas dentro de los criterios normativos tanto nacionales como de derecho europeo, en materia de concentraciones'. Esta reflexión es la que lleva al Alto Tribunal a decidir que 'el recurso ha de desestimarse, tanto en sus pretensiones principales, como subsidiarias, al ser los actos recurridos conformes a Derecho'. Para el Supremo, las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros son 'suficientes a los efectos pretendidos', y no considera 'necesario ordenar que se sustituyan por otras'. Además, el Organismo recuerda la consideración del Tribunal de Defensa de la Competencia, que aseguró en su informe que 'la operación notificada generaría eficiencias económicas para la plataforma de televisión resultante fruto de la adquisición de una masa crítica de abonados'.

Esta circunstancia permitiría a Digital+ 'entrar en niveles de rentabilidad a través de la transformación de los costes fijos relacionados con la adquisición de derechos de determinados contenidos en costes variables y, de esta forma, aprovechar las economías de escala de este modelo de negocio'.

Respecto de los recursos presentados por Sogecable y Telefónica, el Supremo decidió avalar la restricción realizada por el Gobierno al incremento de precios que podrían cobrarse a los abonados tras la unificación de la oferta de ambas plataformas. Este límite fue impugnado por ambas compañías, al entender que adoptar esta cláusula 'atenta contra el principio de libertad de empresa' al tratarse de un sector no intervenido, y en el que la Administración carece de potestad tarifaria.

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