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Columna
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Temas conflictivos en el Estatuto catalán

El Congreso de los Diputados ha aprobado la admisión a trámite del proyecto de Estatuto de Cataluña. Se abre el camino para entrar a discutir en detalle todos y cada uno de los temas que regula el citado Estatuto. Al análisis de las principales cuestiones conflictivas dedicaré este artículo.

La definición de Cataluña como nación efectuada en el artículo primero del Estatuto es uno de los temas más conflictivos, ya que para la Constitución española (CE), en su artículo 2, no existe más nación que la española, patria común de todos los españoles. Por tanto, sería inconstitucional si se aprobara lo que se propone. En el debate habido en el Congreso, el presidente del Gobierno parece que así lo entendió, al proponer como alternativa 'Cataluña tiene identidad nacional'. A mi juicio, tal definición de Cataluña seguiría siendo inconstitucional, ya que la CE, en su artículo 2, sólo hace mención a las nacionalidades y regiones como denominaciones de las autonomías integrantes de la nación española.

En cuanto a las competencias reclamadas por Cataluña en su propuesta de Estatuto, hemos de decir, como cuestión previa, que en 2004 las comunidades autónomas gestionaron el 49,1% del gasto total público no financiero, una vez excluidas las pensiones contributivas de la Seguridad Social, que no pueden ser objeto de descentralización, y los intereses de la deuda; el gasto gestionado por el Estado fue sólo del 31,9%, y el de los ayuntamientos, el 19%. Por tanto, el gasto no financiero gestionado de forma descentralizada asciende al 68,1%, que representa más del doble del gestionado por el Estado, lo que limita sustancialmente la capacidad del Estado para desarrollar la función de estabilización de la economía. España es hoy día el país más descentralizado del mundo; precisamente en los servicios que los ciudadanos más aprecian en cuantas encuestas se han realizado: educación, sanidad y servicios sociales.

España es hoy en día el país más descentralizado del mundo; precisamente en los servicios que los ciudadanos más aprecian

En España la distribución de competencias entre los tres niveles de gobierno viene regulada por los siguientes artículos de la Constitución: el 142 para las corporaciones locales, el 148 para las comunidades autónomas y el 149 para el Estado. Respecto a las comunidades autónomas, el artículo 148 establece que podrán asumir competencias de las comprendidas en los 22 apartados que relaciona, de los cuales 19 se refieren a bienes públicos locales, dos a bienes preferentes y uno a bienes públicos de mercado. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.3, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución, podrán corresponder a las comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos. Con arreglo a esta norma, las comunidades autónomas han tomado a su cargo el desempeño de los servicios de educación en todos los niveles. Por último, el artículo 150.2 dispone que el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades (obsérvese facultades, no competencias) correspondientes a materia de titularidad estatal, que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencias o delegación.

El proyecto de Estatuto produce un auténtico vaciado de todas la competencias del Estado, con excepción de las de defensa y relaciones exteriores, aunque en esta última se produce una invasión de la Generalitat, al regular en el capítulo II del título V las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea, y en el capítulo III del mismo título la acción exterior de la Generalitat. La concepción del Estatuto de considerar a Cataluña una nación tiene esta consecuencia.

Para encajar el proyecto de Estatuto en la Constitución deberían eliminarse del mismo todas las competencias que atribuye a la comunidad catalana sobre las materias que el artículo 149.1 considera como de competencia exclusiva del Estado. La normativa constitucional es acorde con la doctrina, pues como dice Musgrave, la provisión de bienes públicos puros de ámbito nacional se atribuye a la Administración central, ya que permite minimizar el coste por persona, al extender al máximo el número de beneficiarios. De las competencias exclusivas del Estado establecidas por el artículo 149.1 en 32 párrafos, 12 corresponden a bienes públicos puros de carácter nacional, 17 a bienes públicos de regulación, uno a funciones de redistribución de la renta y dos a temas de servicio público de mercado.

La Constitución admite en ocho de las 32 materias de competencia exclusiva del Estado la ejecución, gestión y desarrollo por comunidades autónomas. Es necesario que se analice en profundidad si la ejecución de los servicios que atribuye el Estatuto a la Generalitat cae dentro del campo de la gestión y si además se llevará a cabo con mayor eficiencia que la que viene obteniendo el Estado.

Las competencias que el Estatuto atribuye a Cataluña por la disposición adicional tercera del proyecto de Estatuto deben ser suprimidas ya que, de acuerdo con el artículo 150.2 de la CE, se requiere ley orgánica del Estado. Como quiera que la mayor parte de las transferencias corresponde a materia de titularidad estatal referente a bienes públicos puros de ámbito nacional, cuya competencia, como hemos dicho anteriormente, se atribuye al Estado por razones de eficiencia; caso de que el Gobierno decidiera efectuar el traspaso de alguna de ellas, la correspondiente ley orgánica deberá demostrar que el traspaso a Cataluña no originará ineficiencias. Así se desprende del artículo 150.2 al decir que sólo serán transferidas las facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

En próximos artículos seguiremos analizando otros aspectos del proyecto de Estatuto.

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