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Finanzas

La CECA critica el informe de la UE contra las cajas

'Las cajas somos quienes más hacemos por la competencia en España', aseguran estas entidades que encuentran injustas las críticas de la Comisión Europa a su estructura legal, expresada en un informe que se debate hoy en el Ecofin.

La polémica desatada entre cajas y los bancos a raíz del informe realizado por el comisario europeo de Mercado Interior, Charlie McCreevy, tendrá hoy uno de sus puntos álgidos. Los ministros de Economía de la UE se reúnen en Bruselas, y será en este acto donde presente su informe sobre las trabas que impiden las fusiones bancarias transfronterizas.

En este análisis McCreevy enumera los principales obstáculos para la consolidación del sector financiero. Entre ellos, está la naturaleza jurídica de las cajas, aunque no se las mencione explícitamente. Bruselas, de esta forma, se hace eco de las quejas de los bancos.

Pero las cajas, que están seguras, según declaran, que este informe no va a cambiar en nada su estructura, se defienden, e incluso critican los argumentos del estudio. Aseguran que su estructura legal 'no es una barrera transfronteriza a la consolidación, ya que operan igual ante posibles compradores internos o externos'. En declaraciones a este periódico, las cajas, a través de la CECA, afirman 'que desde 1977 los bancos y cajas están sujetos a las mismas reglas, si bien las cajas, que nunca han puesto en venta su negocio, tienen como objetivo que sus beneficios sean para toda la sociedad y no sólo para un grupo'. Uno de los argumentos expuestos por Bruselas y reclamado desde hace años por los bancos es que las cajas pueden comprar bancos y éstos no pueden comprar cajas.

Las cajas aseguran que los argumentos de McCreevy están en contra del espíritu del Tratado de la CE

Esta crítica, de hecho, es destacada en el informe de McCreevy. En él se resalta que 'en algunos Estados miembros, ciertos tipos de entidades no pueden, de facto o, incluso, por ley, ser adquiridas por compañías que tengan una estructura legal diferente'. La CECA opina que este argumento está en contra del espíritu del Tratado de la CE.

Asegura que 'la elección de una determinada estructura legal no es algo caprichoso, sino que está íntimamente ligada al objetivo final que se pretende conseguir. Cuando el objetivo es la contribución al desarrollo económico, social y cultural de los territorios en que la entidad desarrolla su actividad, no cabe duda de que la estructura fundacional es la más apropiada', remarca la CECA.

Pero sus opiniones van más lejos. 'La Comisión Europea debe respetar las formas de propiedad legales que hoy adoptan las entidades de crédito europeas, ya sean sociedades por acciones, fundaciones o cooperativas, y no manifestar preferencia por una en detrimento de las restantes'. Su defensa se ampara, como dicen, en el artículo 295 del Tratado de la CE.

El Ecofin también tratará de manera informal si debe tomar medidas por el comportamiento del gobernador del Banco de Italia, Antonio Fazio, ante las opas frustradas de BBVA y ABN Amro sobre bancos italianos.

El Supremo y las cuotas participativas

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de CC OO contra el Real Decreto de febrero de 2004, que regula las cuotas participativas (producto similar a las acciones pero sin derechos políticos) de las cajas. El alto tribunal recorta las atribuciones de los cuotapartícipes (tenedores de ese tipo de títulos) y anula que tengan que dar su aprobación a la amortización anticipada de las cuotas o a la supresión del derecho de suscripción preferente. Este decreto fue recurrido por CC OO y por 50 consejeros generales del sindicato en 15 cajas, por entender que se daba a los cuotapartícipes facultades que excedían el espíritu de la Ley Financiera, y que sólo pueden residir en las asambleas de las cajas. Se opusieron al recurso el abogado del Estado y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). El Supremo rechaza el recurso en lo relativo al derecho del sindicato de cuotapartícipes a recibir información separada sobre los datos económicos de la caja. Afirma que ello no supone preeminencia respecto al resto de partícipes en el capital de la caja, sino un suministro de información que les afecta.

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