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Ibex 35

La CNMV dará prioridad a la circular de fondos de libre inversión

Una vez aprobado el viernes el reglamento de instituciones de inversión colectiva, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado prioridad a la circular que detalla el funcionamiento de los fondos de inversión libre. Entre otros aspectos, corresponde al regulador fijar los requisitos para que las gestoras puedan lanzar fondos de este tipo.

La gran novedad del reglamento aprobado el viernes es la llegada a España de los fondos de inversión libre, conocidos en inglés como hedge funds. Estas sociedades, consideradas de alto riesgo, tratan de obtener rentabilidades absolutas al margen de que suban o bajen los mercados, de manera que evitan las pérdidas cuando aquellos caen, pero limitan sus ganancias cuando la tendencia es alcista.

Para lograrlo, tienen libertad casi total para invertir y hacen uso generalizado de instrumentos derivados y endeudamiento, lo cual incrementa el riesgo de estos vehículos frente a los fondos tradicionales.

La expectativa que ha generado en el sector la aprobación de los fondos de inversión libre ha inclinado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a dar prioridad a la circular que debe detallar las normas de funcionamiento de estos productos, frente a otras circulares necesarias para la aplicación del texto normativo.

'Existe mucho interés en que la circular sea aprobada cuanto antes', señalan fuentes del organismo regulador. La CNMV lleva semanas trabajando en paralelo a la elaboración del reglamento con la intención de que la circular salga casi al mismo tiempo que la nueva normativa. No obstante, desde el organismo que preside Manuel Conthe no quieren aventurar una fecha para la publicación de la circular.

Los fondos de inversión libre sólo serán accesibles a partir de una inversión mínima de 50.000 euros. Es decir, que la figura queda circunscrita a los grandes patrimonios, a través de las divisiones de banca privada.

No obstante, los pequeños inversores podrán invertir en hedge funds bajo la figura de fondos de fondos, lo que garantiza la diversificación de la cartera.

Una vez aprobado el reglamento, corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores establecer los requisitos específicos que han de tener las sociedades gestoras de hedge funds, entre los que figuran disponer de los medios humanos y materiales que permitan efectuar un adecuado control de riesgo y que permitan hacer una valoración previa y seguimiento de las inversiones. Asimismo, deberán contar con procedimientos adecuados de selección de inversiones.

El texto delega a la CNMV el establecimiento de otros requisitos, entre los que figuran exigencias adicionales de recursos propios para estas gestoras.

No gestionará cualquiera

Estos condicionantes, que también se aplican a las gestoras de fondos de hedge funds, se han interpretado en el sector como que el regulador no va a permitir que cualquiera gestione un hedge fund. En el mercado, además, se especula con la posibilidad de que la CNMV opte por limitar la comercialización de fondos de fondos de inversión libre a aquellos que estén registrados en España y sujetos, por tanto, a derecho español.

Entre las funciones que le encomienda el reglamento, la CNMV tendrá que elaborar un documento tipo que los inversores de hedge funds y fondos de fondos hedge deben firmar, en el que dejarán constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

Dicho documento deberá 'reflejar con claridad los riesgos que implica la inversión, así como permitir al inversor un adecuado conocimiento de aquellos', según el reglamento.

Las tareas pendientes del regulador

Una vez aprobado el reglamento, comienza una ardua tarea para la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que tendrá que desarrollar a través de circulares muchas de las novedades que trae la nueva normativa. Y no serán pocas, dado que se trata de un texto muy largo y complejo.Aun así, desde el organismo regulador precisan que el trabajo que tienen por delante no es tanto la aprobación de nuevas circulares como el ajuste de muchas ya existentes al nuevo real decreto.Entre los aspectos que deberá desarrollar la CNMV destaca sin lugar a dudas la circular sobre los fondos de inversión libre. Pero hay otros aspectos también relevantes. Entre ellos, el regulador deberá especificar los requisitos adicionales que crea convenientes para la admisión en Bolsa de los fondos cotizados o ETF.Corresponde asimismo a la CNMV determinar cuál es el tratamiento contable y los métodos de valoración de los valores no cotizados, un activo susceptible de inversión con el nuevo reglamento.El organismo deberá desarrollar del artículo que se refiere a los apoderados y agentes, una nueva figura que se incorpora a la legislación a través de la cual las sociedades podrán comercializar sus fondos.La CNMV desarrollará asimismo todo lo relativo a la gestión discrecional e individual de carteras, un nuevo servicio que las gestoras pueden ofrecer con el nuevo reglamento.Junto a estas novedades, el nuevo reglamento, como el antiguo, especifica que corresponde a la CNMV determinar, por ejemplo, la forma y contenidos de la información que deben enviarle las gestoras, la forma y contenido de los folletos o la información relativa al uso de derivados.

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