Inversitgación sobre las prácticas de las salas de subasta
Una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia requiere al Servicio de Defensa de la Competencia para que no archive e indague las prácticas de las salas de subasta y, en especial, de la aplicación del llamado precio de reserva. Precisamente este uso es la base de la demanda presentada por Castellana Subastas contra Durán.
En algunos casos el precio mínimo de venta de un bien subastado y el fijado como precio de salida no coinciden, sino que éste último es inferior. Se trata de un acuerdo secreto alcanzado entre la sala de subastas y el propietario del objeto. Es lo que se conoce como precio de reserva. Una práctica sobre la que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha ordenado investigar por si se tratara de una actividad prohibida en la Ley de Defensa de la Competencia.
El asunto se remonta a una denuncia interpuesta en enero de 2004 por Castellana Subastas contra Durán Sala de Arte ante el Servicio de Defensa de la Competencia, que en junio del año pasado decidió archivar el caso. Sin embargo, el recurso de Castellana Subastas ante el Tribunal ha reabierto el caso en el que esta última sala acusa a Durán de 'la fijación en algunos casos de un precio de reserva, secreto para los licitadores y superior al fijado en el catálogo como precio de salida'.
En opinión de Castellana, se trata de un 'elemento perturbador de la libre competencia'. Aunque el Servicio estimó que la conducta denunciada no distorsionaba 'gravemente' las condiciones de competencia en el mercado, la empresa denunciante insiste en que fijar un precio secreto de reserva 'supone un artificio fraudulento' que distorsiona la competencia al crear 'una falsa ilusión engañando a los potenciales clientes, quienes movidos por la oportunidad acuden a la sala de subastas dejando de lado otras opciones'.
Según Castellana Subastas, el precio de reserva secreto entre la sala y el vendedor aleja a los compradores de otras salas que ofrecen precios de salida superiores a 'los falsos precios de salida de Durán'. Castellana estima que con esta práctica también se atenta a la libre competencia, ya que en su opinión, 'mediante un pacto secreto escondido a los compradores como es el precio de reserva, la sala de subastas consigue atraer a los proveedores'.
Consuelo Durán, directora de Durán Subastas de Arte, explica que el uso de precios de reserva es una práctica habitual dentro y fuera de España y que es conocido por los operadores. Durán asegura que no se trata de ningún secreto, ya que la posibilidad de establecer el precio de reserva figura claramente en el artículo número ocho de las condiciones de contratación que aparecen en sus catálogos, 'con lo cual, no se oculta nada', asegura.
Consuelo Durán insiste en que el precio de reserva es una práctica común utilizada por todas las salas de subastas. La directora de Durán Subastas de Arte añade además que el pacto para establecer un precio mínimo al que llegan el vendedor y la sala o en ocasiones se adopta exclusivamente por la sala de subastas se utiliza en determinadas ocasiones 'excepcionales y nunca en todos los lotes'.
Pero el Tribunal quiere que se investigue esta conducta y la posible ventaja competitiva que haya podido derivarse para las salas por el uso del pacto de reserva.
Los precios de reserva, a examen
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha resuelto la devolución del expediente que contiene la denuncia contra Durán por supuestas prácticas desleales al aplicar precios de reserva en determinadas subastas.El Tribunal quiere saber si ese pacto entre el vendedor y la sala se mantiene secreto para los licitadores durante toda la subasta o se comunica su existencia y su cuantía a quienes lo solicitan, bien antes de la puja, o durante la subasta, pero antes del remate.También quiere que el Servicio de Defensa de la Competencia investigue si el vendedor tiene facultades para retirar el lote antes de cierre de la puja.Además, el Servicio de Defensa de la Competencia tiene el encargo del Tribunal de analizar los mercados a los que puede interesar y el grado de afectación de la competencia generada por los precios de reserva. Asimismo, tendrá que analizar si esta práctica es utilizada habitualmente por otras salas de subasta.