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Columna
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Economía de mercado y nuevo Estatuto catalán

El artículo 2 del texto consolidado del Tratado de la Comunidad Europea establece que ésta tendrá como misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria, un desarrollo sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un alto grado de competitividad, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente y la solidaridad entre los Estados miembros.

Para alcanzar estos fines el artículo 4 establece que la acción de los Estados miembros y de la comunidad incluirá la adopción de una política económica que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Como Estado miembro de la Unión, tales normas son aplicables a España, y por tanto a Cataluña, que forma parte de España, a menos que esta comunidad autónoma se considere una nación, como la define el número 1 del artículo 1 del proyecto de nuevo Estatuto catalán, precepto inconstitucional, ya que la Constitución, en su artículo 2, establece la indisoluble unidad de la nación española.

Precisamente, cuando el mundo va por el camino de constituir grandes espacios territoriales políticos, como la Unión Europea ampliada, Estados Unidos, Rusia, China e India, se le ocurre a Cataluña iniciar el camino de la secesión, configurándose en el proyecto de Estatuto como un Estado confederal con la nación española, y de aquí deriva el marco conceptual de su Hacienda y de sus competencias. En la Hacienda, atribuyendo a Cataluña el rendimiento de todos los impuestos con capacidad normativa y de gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña. Y por el lado de las competencias, prácticamente produce un vaciado de todas las del Estado, excepto las de defensa y relaciones exteriores, aunque en esta última se produce una invasión de la Generalitat, al regular en el capítulo II del título V Las relaciones de la Generalitat con la Unión Europea y en el capítulo III del mismo título, La acción exterior de la Generalitat.

Los primeros perjudicados con la política económica intervencionista diseñada en el Estatuto catalán serán los empresarios y ciudadanos de esa comunidad autónoma

Este vaciado se produce principalmente en materias de competencia exclusiva del Estado, en una interpretación extensiva y de fraude, ya que el artículo 150.2 dispone que el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades, mediante ley orgánica, facultades (obsérvese, facultades, no competencias) correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencias o delegación. La mayor parte de las transferencias corresponden a materias de titularidad estatal referentes a bienes públicos puros de ámbito nacional, cuya competencia se atribuye al Estado por razones de eficiencia.

Su traspaso a Cataluña originará ineficiencias, sin que en el Estatuto se haya demostrado que esto no sucederá, a pesar de que el citado artículo 150.2 establece que sólo podrán transferirse facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencias o delegación; los bienes públicos puros no reúnen este requisito.

En todas las competencias atribuidas a Cataluña, ligadas con sectores productivos, comerciales, industriales y financieros, se pone de manifiesto en el Estatuto el carácter intervencionista de la Generalitat, a través de procesos de regulación, de ordenación, de planificación, de disciplina, de inspección y sanción de las entidades que intervienen en el mercado (artículos: 116, agricultura; 119, pesca; 120, cajas de ahorros; 121, comercio; 126, créditos, banca, seguros y mutualidades; 133, energía y minas; 139, industria y artesanía; 140, infraestructuras de transporte y comunicaciones; 114, medio ambiente; 145, mercado de valores; 152, planificación de la actividad económica; 151, protección y defensa de la competencia; 158, investigación, desarrollo e innovación tecnológica; 169, transportes; 170, trabajo y relaciones laborales, y 171, turismo).

Choca la postura intervencionista de la Generalitat de Cataluña con lo establecido en el Tratado de la Comunidad Europea sobre la adopción por los Estados miembros de una política económica que respete el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Los primeros perjudicados con la política económica diseñada en el Estatuto catalán serán los empresarios y los ciudadanos de dicha comunidad autónoma.

El Estatuto aprobado por el Parlamento catalán es más bien una Constitución que considera que Cataluña es una nación confederada con el resto de España. Con esta concepción aparecen reguladas su Hacienda, sus competencias, sus relaciones con el Estado español y con otros países, por ello en su conjunto es inconstitucional. La solución hubiera sido que la mesa del Congreso no la hubiera admitido a trámite, razones más que suficientes existen.

Espero que en la Comisión Constitucional el Partido Socialista reaccione, como esperan la mayoría de los ciudadanos, nunca este partido ha sido insolidario ni nacionalista, sino todo lo contrario. Y a pesar de las dificultades que comporta cambiar el proyecto de Estatuto a fuerza de enmiendas a cada artículo, creo que en el Partido Popular debe realizar este esfuerzo, no llegar a enmiendas transaccionales, sino para poner de manifiesto una y otra vez la locura del proyecto de Estatuto y pueda hacer reaccionar al Partido Socialista.

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