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Tribuna
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Interrogantes sobre los seguros

El proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros introduce, según el autor, demasiadas obligaciones, salvaguardas y sanciones en el sector. En su opinión, es necesario dotar a la actividad de pautas legislativas que permitan al mediador defender al cliente

El proyecto de Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privado está en su fase final, sin embargo todavía son muchas las interrogantes que pesan sobre él. Los objetivos de la futura ley son los de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2002/92/CE, 'mejorar la transparencia' en la mediación de seguros y 'garantizar la protección de los consumidores y usuarios'. Sin embargo el contenido de la ley va más allá. Es indudable que el sector ha de estar formado, ser transparente y eficaz, pero el proyecto introduce excesivas obligaciones, salvaguardas y sanciones, que traducen una visión excesivamente negativa de la mediación.

El mediador profesional necesita también pautas legislativas que conformen sus derechos y le doten de la capacidad para ejercer la representación y protección del cliente. Prácticas hoy en día habituales por parte de algunas aseguradoras, como las de no informar o dejar al margen al mediador ante el siniestro, no cuentan con reprobación alguna en nuestro ordenamiento. El proyecto no varía la situación y pierde la ocasión de proteger al consumidor mediante la protección de su mediador.

El proyecto debe hacer una ley más clara que apoye la mediación profesional y otorgue protección al consumidor

Analicemos las novedades más polémicas de la futura ley. Se crean dos nuevos mediadores: los agentes vinculados o multicompañía y los operadores de bancaseguros. Actualmente la única figura legal de agente es la de una única aseguradora o agente exclusivo. Sin embargo, en la práctica, y de forma irregular, proliferan los agentes multicompañía. Es un acierto tratar de regular una situación que de hecho existe, siempre que sirva para que este sector sumergido aflore y sea controlado.

La figura de operador bancaseguros se reserva a las entidades de crédito y a las sociedades de agencia que estas puedan crear. Nada se indica en el proyecto de la compatibilidad del agente bancaseguros, con las corredurías creadas por las propias entidades financieras para distribuir seguros a través de su red, algunas de las cuales tienen un fuerte desequilibrio entre facturación y medios propios para cumplir con las exigencias de protección hacia los clientes.

El contrato y los derechos económicos entre los agentes y las aseguradoras quedan a 'lo que las partes acuerden libremente'. Lo que en la práctica supone dejarlo en manos del más fuerte: las aseguradoras.

Otro aspecto polémico es la exigencia de 'capacidad financiera'. No es lógico vincularla exclusivamente al cobro de recibos. El porcentaje, fijado en el 4%, puede resultar excesivo para carteras importantes. La regulación es farragosa. El término utilizado, 'primas percibidas', está sujeto a interpretación y no se tiene en cuenta que en la práctica conviven en una misma cartera el cobro de la aseguradora y el cobro del mediador. La normativa termina con una referencia al pago de siniestros directo de la aseguradora que nos parece extraña a lo regulado.

Otra innovación es la de regular la retribución del corredor. Su configuración genérica parece adecuada, salvo en lo referente al deber de información previa del corredor al cliente. En nuestro mercado lo habitual, y lo que el consumidor conoce, es que el mediador obtiene su retribución de la prima que paga el cliente a la entidad aseguradora. El deber de información debería limitarse a la retribución por honorarios, que es la excepción, y no exigirlo cuando resulta obvio para el usuario.

Uno de los aspectos más polémicos es el de la supresión del título de mediador, cuya responsabilidad quedaba hasta la fecha en manos de los colegios de mediadores, y su sustitución por 'un curso de formación o prueba de aptitud'. El proyecto pierde la oportunidad de evolucionar hacia una titulación académica universitaria, con un contenido cada vez más exigente, encaminado a mejorar la protección del cliente. La redacción actual consigue el efecto contrario: no hay exigencia de titulación previa alguna para optar al curso y este lo van a poder impartir incluso 'las organizaciones representativas de la mediación' y hasta las propias aseguradoras. Un paso atrás en la formación y la protección al cliente.

Hay además otro contrasentido inexplicable. Para ser administrador o director técnico de una aseguradora se requiere titulación universitaria y experiencia profesional. El proyecto debería convalidar estas exigencias con la titulación de mediador. No lo hace y se da el contrasentido de que una correduría no podría contratar al director técnico de una aseguradora, salvo que este se someta al curso o prueba. Cabe calificar el artículo 39 como un auténtico despropósito que esperemos se modifique.

La ley acierta al consagrar asuntos ya regulados de forma dispersa: los servicios, externos o internos, de atención al cliente y la obligación de remitir a la Dirección General de Seguros la información regulada, aspecto que da transparencia al sector y contribuirá a dotarlo de mayor profesionalidad.

Acertada es también la regulación sobre los responsables de tratamiento de datos. Si bien el precepto que obliga a la cancelación de datos en caso de resolución del contrato no parece compatible con la exigencia de custodia temporal y con la posibilidad de siniestros o incidencias en contratos ya rescindidos.

Deseamos que el proyecto en su tramitación mejore su redacción y modifique criterios para hacer una ley más clara, menos reglamentista, que apoye más a la mediación profesional y otorgue, sin contradicciones, protección al consumidor.

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