La UE condena a España por limitar las deducciones en el IVA
El Tribunal de Justicia de la UE dictó ayer una sentencia por la que condena a España por fijar limitaciones al derecho de deducción en el IVA de cualquier sujeto beneficiario de subvenciones. La Corte considera que la normativa española, aprobada durante el primer Gobierno del PP, es contraria a la legislación comunitaria, que estipula que sólo puede aplicarse la prorrata de deducción a sujetos pasivos 'mixtos', que son los que efectúan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no a sujetos pasivos 'totales' que sólo llevan a cabo operaciones con derecho a deducción. La prorrata consiste en un porcentaje que se aplica a los contribuyentes cuando sólo algunas de sus operaciones resultan gravadas por el IVA.
El Tribunal afirma, además, que España impone a los sujetos que sí están incluidos en el ámbito de aplicación otra limitación al margen de la fórmula establecida por la legislación comunitaria, relativa a la armonización de los impuestos en los Estados miembros. Esa legislación, la llamada Sexta Directiva Europea sobre el IVA, permite a los Estados miembros crear depósitos fiscales, junto a los depósitos aduaneros, para controlar el tráfico de mercancías. España y Bruselas llevaban varios años pleiteando por estos asuntos. De hecho, la Comisión Europea denunció a las autoridades españolas ante el Tribunal en 2003 por limitar del derecho de deducción del IVA cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital.
El Gobierno español consideraba que la Comisión interpretaba de forma literal la Sexta Directiva, sin tener en cuenta los objetivos que persigue dicha norma ni, en particular, el principio de neutralidad del IVA. Sin embargo, el abogado del Tribunal de la UE, Luis Miguel Poiares Maduro, consideró el 10 de marzo a la normativa española contraria al derecho comunitario. Ayer la Corte siguió su argumentación. España había solicitado al Tribunal que, en caso de que no compartiera su interpretación, limitara en el tiempo los efectos de la sentencia. Ahora el Tribunal indica que sólo puede establecer estos límites con carácter excepcional.