_
_
_
_
Auditores

El Gobierno aprueba un nuevo examen para acceder a la profesión de auditor de cuentas

Después de cuatro años sin convocatorias, los aspirantes a ser auditores de cuentas podrán presentarse a un examen que, a diferencia del sistema anterior en que cada una de las tres corporaciones sectoriales celebraba su propio examen, pasará a ser conjunto. Las corporaciones realizarán una propuesta única de prueba que deberá ser aprobada por el ICAC.

La última prueba para convertirse en auditor de cuentas se celebró en 2001. Cuatro años después, miles de aspirantes estaban pendientes del desarrollo del reglamento de la Ley de Auditoría que les permitiera acceder a la profesión. La citada ley contenía un cambio importante respecto a la prueba exigible para acceder a la inscripción en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas), que el Consejo de Ministros del pasado viernes oficializó a través de un Real Decreto.

El nuevo sistema de exámenes sustituye al anterior, que era convocado de manera independiente por cada una de las tres corporaciones representativas de los auditores (Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Consejo General de Colegios de Economistas). Con el nuevo método, la convocatoria de exámenes será única, a propuesta conjunta de las corporaciones y previa aprobación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que preside José Ramón González.

En España, para ser auditor de cuentas es necesario ser español o tener nacionalidad de algún país de la UE, ser mayor de edad y carecer de antecedentes penales. Además, es necesario superar un examen de aptitud y demostrar una experiencia teórica y práctica de entre tres y ocho años, dependiendo de si el aspirante es licenciado universitario o no lo es.

El Real Decreto también modifica los requisitos exigidos para el ejercicio de la auditoría, entre los que figura la prestación de fianza en garantía de la responsabilidad civil ilimitada en la que puedan incurrir los profesionales y las firmas de auditoría inscritas en el ROAC. Para adaptar esta obligación a 'la situación real de la actividad aseguradora', según se expone en el Real Decreto, 'se exige la duración de la garantía por las reclamaciones que se planteen durante el periodo en que se desarrolle la actividad de auditoría de cuentas y en el año inmediatamente posterior a aquél en el que se cese en dicha actividad'.

Criterios proporcionales

Los auditores tienen sus esperanzas puestas en una iniciativa presentada por CiU en el Congreso cuyo fin es poner coto a la, hasta ahora, responsabilidad ilimitada de los auditores e introducir criterios de proporcionalidad al daño causado. Así lo aseguró ayer Rafael Cámara, representante de Deloitte y del sector ante Europa, tras mantener una reunión con Josep Antoni Duran i Lleida y Josep Sánchez Llibre. Los portavoces de CiU aseguraron a los auditores que en la reunión de la Comisión de Economía, que se celebrará el próximo día 19 y en la que se discutirá su proposición, está previsto que el resto de los grupos parlamentarios ofrezcan su respaldo a la propuesta. Mientras, la CE planea publicar el próximo año un estudio sobre la responsabilidad de los auditores. Pero Cámara explica que los profesionales españoles consideran que no tiene sentido esperar a este estudio cuando ya en diez países de la UE existe responsabilidad proporcional.

Archivado En

_
_