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Consumidores

Un Tribunal de Madrid confirma que la cláusula de redondeo al alza en aparcamientos es abusiva

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado hoy la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 46 de la capital, que en su día declaró ilegales las cláusulas contractuales de redondeo al alza en los aparcamientos, por las que los usuarios pagan por aparcar su vehículo en fracciones de tiempo completas (ya sea una horas enteras o media hora), en lugar de pagar sólo por los minutos que el coche está dentro del parking.

Apenas un mes después de que el Gobierno presentase un anteproyecto de Ley que impedirá esta práctica, los tribunales han fallado a favor del Instituto Nacional de Consumo, que pedía en su demanda que se prohíba la utilización de este tipo de cláusulas por ser abusivas.

En la sentencia se afirma que no se puede considerar ¢un comportamiento objetivo y leal, ni justo, adecuado y proporcionado al interés común de las partes, la imposición al contratante débil, además del pago por la cesión efectiva de la plaza de aparcamiento, de una cantidad adicional hasta completar ficticiamente la unidad de medida del tiempo que determina el precio".

Nulas en toda España

Los efectos de la sentencia implican la inscripción de este tipo de cláusulas como abusivas en el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación, y con ella, su nulidad automática en toda España.

Eso no quiere decir que todas las empresas titulares de los aparcamientos vayan a dejar inmediatamente de aplicar dichas cláusulas, pero sí que cualquier particular podrá reclamar directamente ante cualquier oficina de consumo.

En todo caso, la aprobación definitiva de la Ley de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios prohibirá expresamente condiciones que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor, una redacción que no sólo afectará a los aparcamientos, sino a otros muchos servicios, como la telefonía móvil.

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