Las aerolíneas deben garantizar los horarios
Las compañías aéreas deberán tener en cuenta la fecha y los horarios de sus vuelos. Así lo deja claro una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de una demanda interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y su filial en Cataluña (OCUC). La sentencia declara nulas cuatro cláusulas de los contratos de transporte aéreo, que deberán desaparecer -una vez que sea firme la resolución judicial- de todos los billetes que se venden en España por las principales aerolíneas (Iberia, Air Europa y Spanair), tanto para vuelos nacionales como internacionales.
Según el fallo, las fechas y los horarios son 'elementos esenciales del contrato de transporte aéreo', que no pueden modificarse sin previo aviso, tal y como ocurre ahora, debiendo garantizar la compañía aérea los enlaces de vuelo. Lo contrario es considerado por la sentencia un 'incumplimiento unilateral del contrato' y, como tal, afirma el director general de la OCU, José María Múgica, es ilegal, abusivo y debe dar lugar a la correspondiente indemnización.
Sin previo aviso
Por tanto, las cláusulas declaradas nulas y que deberían desaparecer de los billetes de Iberia, Air Europa y Spanair, una vez sea firme, son las que hacen referencia a 'las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte del contrato'. O esta otra: 'Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces'. Según el portavoz de los consumidores, 'una vez firme la sentencia, las compañía aéreas estarán obligadas a eliminar de sus billetes todas estas cláusulas declaradas nulas, y el cumplimiento de los horarios habrá dejado de ser una promesa para convertirse en una prestación vinculante'. Y añade Múgica que 'cabe esperar que los responsables políticos actúen en consecuencia y establezcan un sistema indemnizatorio proporcionado y automático'. En este sentido, añade que el objetivo sería que se establecieran los mismos baremos de indemnización que tienen fijados en Renfe, en función del tiempo de retraso y del trayecto.
Los hechos se remontan al verano de 1999, año particularmente caótico para las aerolíneas españolas. Por entonces, la OCU y OCUC presentaron una demanda civil con un doble objetivo: una acción de cesación para declarar el carácter abusivo y consiguiente nulidad de seis cláusulas que figuran en los contratos de transporte aéreo y los usuarios y otra acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de los retrasos y cancelaciones padecidos en la Semana Santa de 1999. Cuatro años más tarde, un Juzgado de Primera Instancia de Madrid dictó una sentencia en la que 'estimaba de manera parcial las pretensiones de las organizaciones de consumidores, y declaraba tan sólo la nulidad de una de las cláusulas impugnadas (la que obliga a los usuarios, en caso de conflicto, a renunciar a los fueros que pudieran corresponderle).
En cuanto al papel de las agencias de viajes que fueron demandadas para indemnizar por retrasos de avión a aquellos pasajeros que habían contratado viajes combinados, la sentencia reconoce que 'las agencias de viajes deben responder del correcto cumplimiento de todos los servicios que integran en viaje combinado'. Pese a ello, según el portavoz de la OCU, libera de responsabilidad a las agencias demandadas, entre ellas Viajes El Corte Inglés, Halcón Viajes, Viajes Ecuador, Viajes Marsans o Viajes Iberia, afirmando que al no prestar ellas el servicio de transporte aéreo ya no se puede hablar de viaje combinado. La OCU recurrirá este punto.
Este periódico intentó ayer recoger la opinión de las compañías áreas citadas y de la Asociación de Compañías Aéreas Españolas (AECA). Tan sólo Iberia explicó que, en estos momentos, la asesoría jurídica estudia la decisión de recurrir la sentencia.
Cuatro cláusulas a eliminar de los billetes
El fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declara nulas cuatro cláusulas, que deberán desaparecer de los billetes de transporte aéreo de Iberia, Air Europa y Spanair, una vez sea firme: El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero con la diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forma parte del contrato. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces. Las exenciones y limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete son de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte y sus agentes. Las reclamaciones por averías deben formalizarse por escrito dentro de los diez días siguientes a la entrega o a la fecha en que debió entregarse. Para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.