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Blanqueo de dinero

Los bancos deberán informar de todo pago en metálico superior a 15.000 euros a partir de 2007

El Consejo de ministros de la UE ha aprobado hoy la tercera reforma de la Directiva blanqueo de dinero que permitirá incluir explícitamente la financiación del terrorismo en su campo de aplicación y obligar a las entidades bancarias a informar de todo pago en metálico superior a 15.000 euros.

Esta directiva, que entrará en vigor en 2007, amplía así las obligaciones del sector bancario, que ahora deberá tener un conocimiento regular de sus clientes, y conservar la documentación durante un periodo de cinco años de las entregas de efectivo mayores que dicho límite.

A partir de ahora, el derecho comunitario controlará a las "personas expuestas políticamente", exigirá la identificación de las personas por cuenta de las cuales actúan los clientes e impondrá deberes de control del blanqueo de dinero a abogados y otros profesionales.

Esta es la tercera modificación de la Directiva para prevenir la utilización del sistema financiero como medio para blanquear capitales, después de las de 1991 y 2001.

Dos objetivos

Tras tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en junio de 2003, la nueva directiva de la CE persigue dos objetivos fundamentales: actualizar la definición de delitos graves sobre blanqueo de dinero -aquellos sancionados con más de un año de prisión- e incluir la financiación del terrorismo como parte de la definición de blanqueo de capitales.

La novedad que introduce esta directiva con respecto a las dos anteriores es que, tanto en la de 1991 como en la de 2001, la financiación del terrorismo con dinero negro quedaba implícitamente cubierta, mientras que ahora se hace referencia explícita no sólo al dinero lavado sino también a los capitales legales o que ya han sido blanqueados.

Asimismo, también se consideran sospechosas las transacciones no directas, sobre todo si el banco no conoce a las personas implicadas. Por ello, la CE reclama que se determine quién es el beneficiario real de la cuenta incluso si realiza actividades comerciales legales.

Por otro lado, la directiva confirma el principio de implicación intencional de un empleado de banca en el lavado de dinero , quien estará sujeto a las sanciones penales correspondientes. Además, quedan incluidas en el ámbito de la directiva las personas que se dedican a la política tanto de terceros países como dentro de las fronteras de la Unión.

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