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Fiscal

Tributos desincentiva la inversión en capital riesgo inglés de grupos familiares

Tributos ha clarificado el régimen fiscal del vehículo favorito para invertir en capital riesgo extranjero, de corte anglosajón, los Limited Liability Parnership (LLP). Obliga a que las rentas obtenidas por las LLP se imputen anualmente en los impuestos de los socio españoles.

Las LLP, Limited Liability Partnership, figura jurídica en la que se asientan las principales inversiones en capital riesgo británico y americano pierden encanto fiscal al haber clarificado la dirección general de Tributos su régimen tributario y obligar a los socios españoles de estas sociedades a declarar anualmente las rentas aunque no se hayan distribuido. Con la medida se pretende favorecer de forma indirecta la elección de vehículos inversores españoles.

La decisión de la Dirección General de Tributos es en respuesta a una consulta realizada por un despacho británico. Aclara que 'a efectos fiscales españoles las LLP son clasificadas como entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero'. Por lo que a partir de ahora deberán imputarse cada año en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades de los inversores españoles los dividendos recibidos, las plusvalías generadas o las rentas percibidas por la LLP.

La inversión en capital riesgo británico y americano ha tenido un fuerte tirón entre los grupos patrimoniales familiares y los inversores institucionales en los últimos dieciocho meses compitiendo con la figura española de empresa de capital riesgo.

El alcance de esta medida será diverso pues es el promotor del fondo de capital riesgo el que elige la figura legal que más se ajusta a las necesidades de sus clientes. Muchas empresas de capital riesgo como Mercapital, Nmás 1 o 3i, facilitan a los inversores diversas fórmulas legales para realizar la aportación, combinando LLP con otras alternativas.

Tributación anual

Hasta ahora, en muchos casos los grupos familiares o las personas físicas que participaban en una LLP sólo tributaban conforme se distribuían rentas entre los socios y al vender o desinvertir la participación. Acumulando capital hasta el momento de la desinversión.

Tributos aclara que 'las LLP tributan en régimen de transparencia fiscal, al no estar sujetas a impuestos sobre beneficios en el Reino Unido; sino que las rentas se atribuyen a sus socios y son ellos quienes tienen la condición de sujetos pasivos en los impuestos sobre beneficios'.

Rodrigo Ogea, socio de Baker & Mckenzie, comenta 'se confirma que la inversión directa en vehículos de capital riesgo anglosajones es ineficiente fiscalmente para los inversores españoles'. 'La fiscalidad directa de la inversión inglesa y de Norteamérica puede verse enormemente alterada', asegura Carlos Ferrer, abogado de Cuatrecasas.

Esta resolución actuará también como un incentivo más de los vehículos de capital riesgo españoles por su mejor tributación. Los inversores que continúen utilizando LLP tendrán que contar con este escenario a la hora de planificar sus inversiones.

Para Javier Morera, socio del despacho de abogados SJ Berwin, la reciente respuesta de Tributos supone una clarificación razonablemente previsible y no nos sorprende. Recalca que 'la consulta parece incidir en la línea de que la mayoría de estas partnership anglosajonas tributan en atribución de rentas, al no ser entidades que tributen en el impuesto de beneficios en sus países'.

Esta fórmula 'no es la más querida entre los fiscalistas por la inseguridad jurídica que ha generado en muchas ocasiones', comentan en un gran despacho internacional. Además tiene otros inconvenientes como la limitación sobre los gastos deducibles, señalan otros fiscalistas.

Los más perjudicados por esta respuesta podrían ser aquellos inversores que utilizarán las LLP como vehículo para reinvertir o remansar rentas, aseguran en SJ Berwin.

Para Carlos Ferrer, abogado de Cuatrecasas, 'habrá que estudiar caso a caso pero, como mínimo, en opinión de Tributos se acaba con el diferimiento. Es decir se obliga, en principio a tributar por dividendos, beneficios o por la rentabilidad de las inversiones de la LLP año a año, sin esperar a su efectiva distribución'.

La contestación de Tributos está en línea con respuestas anteriores sobre el régimen tributario de las partnership holandesas.

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