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Tribuna
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¿Qué hago con mi viejo 'walkman'?

El autor analiza las consecuencias de la nueva normativa sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en España. A la vez explica las exigencias que trae para la industria fabricante, para los importadores, los distribuidores y el propio usuario final

Si está pensando en comprarse un iPod (reproductor MP3) para escuchar su música favorita y tirar su antiguo walkman a la basura, quizás deba saber que lo segundo está sancionado con multa de hasta 600 euros.

El Boletín Oficial del Estado de 26 de febrero publicó el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) y la gestión de sus residuos, que transpone, entre otras, la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003. A efectos del Real Decreto se entiende por AEE aquellos que funcionan con corriente eléctrica, debiendo entenderse incluidos, entre otros, los grandes y pequeños electrodomésticos, los equipos de informática y telecomunicaciones, los aparatos electrónicos de consumo, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, instrumentos de medición y control, etcétera.

El objetivo del decreto es prevenir y reducir la cantidad de residuos de los AEE (RAEE) así como la peligrosidad de sus componentes, fomentar su reutilización y la valorización de sus residuos, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente. El decreto, dirigido esencialmente a los fabricantes e importadores de AEE (productores), tendrá efectos indirectos en los consumidores, de modo que éstos, a sus obligaciones de reciclar el vidrio, papel, latas, pilas, etcétera, deberán añadir la obligación de reciclar los AEE.

De conformidad con la norma, los usuarios al adquirir un nuevo AEE, equivalente o que realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo, sin coste alguno, en el acto de la compra al distribuidor. Posteriormente, el productor del AEE, de conformidad con lo acordado con el distribuidor, tendrá obligación de recogerlo y trasladarlo al centro de tratamiento. Asimismo, los productores tendrán obligación de recoger los RAEE depositados en los puntos limpios de los ayuntamientos para su traslado al centro de tratamiento. En cualquier caso, los productores serán responsables de la gestión de los RAEE. Para los usuarios el coste de gestión de los RAEE podrá ser distinto según el AEE proceda o no de un hogar particular.

A los efectos anteriores, el productor podrá encargarse de la gestión de los RAEE bien de forma individualizada bien participando en un sistema integrado, debiendo comunicar el procedimiento elegido a la comunidad autónoma donde tenga su sede social y al registro de establecimientos industriales. El productor que opte por la gestión individualizada de los RAEE de los AEE puestos por él en el mercado, deberá garantizar la gestión mediante un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. Por su parte, los sistemas integrados de gestión deberán ser autorizados por las comunidades autónomas donde se implanten territorialmente.

Los productores y los sistemas integrados de gestión deberán informar anualmente a su comunidad autónoma del número de AEE puestos en el mercado, la cantidad de RAEE gestionados, etcétera, debiendo constar dicha información certificada por auditor externo. Adicionalmente, los productores deben facilitar trimestralmente al registro de establecimientos industriales numerosos datos, información que servirá para calcular la cuota de mercado que corresponde a cada productor a los efectos del reparto de cargas económicas que conlleva la gestión de sus RAEE.

Los AEE deberán marcarse para identificar al productor y dejar constancia de que han sido puestos en el mercado después del pasado 13 de agosto de 2005. La finalidad del distintivo es identificar indirectamente qué AEE han sido puestos en el mercado con anterioridad a dicha fecha, pues los costes de gestión de estos RAEE -que podríamos llamar históricos- serán soportados por los productores en atención a su cuota de mercado y no a que fueron los fabricantes o importadores de los AEE que dan lugar a dichos RAEE históricos. En todo caso, los productores durante un periodo que puede extenderse hasta el 2013 deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en el precio final de los AEE, vendidos a partir de la publicación del decreto, del coste de gestionar los RAEE históricos. ¿Cuál será el coste para los usuarios de dicha gestión de los RAEE históricos?

Quizás es pronto para decirlo, pero si se trata de su vieja lavadora es predecible que el coste sea muy bajo por el alto valor que tiene el aluminio con el que está construida, pero si estamos pensando en cambiar un vetusto televisor por otro nuevo de plasma posiblemente el coste puede ser sustancial (a modo de ejemplo, en California, EE UU, se cobra una tasa de hasta 10 dólares por el reciclado de los televisores).

Y recordemos, a partir de ahora cuando deseemos deshacernos de un AEE y veamos marcado un símbolo que muestra un contenedor de basura tachado, debemos depositarlo en el punto limpio de nuestro ayuntamiento, nunca tirarlo a lo basura. El medio ambiente nos lo agradecerá.

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