Qué ha cambiado en la distribución de automóviles
La Comisión Europea propició en 2002 la nueva normativa reguladora para la venta de automóviles nuevos, recambios y servicio posventa con la intención de liberalizar estos mercados y promover la competencia. El autor sostiene que, tres años después, esos objetivos siguen pendientes
Ya han transcurrido tres años desde la publicación de la normativa reguladora de la distribución de vehículos automóviles nuevos, recambios y prestación del servicio posventa en el marco del Espacio Económico Europeo (el denominado Reglamento 1400/2002).
Es sobradamente conocido que tanto la génesis como el proceso de gestación del texto legal fueron ciertamente controvertidos. En efecto, los distintos agentes mostraron su disconformidad con las diversas propuestas que se barajaron a lo largo y ancho del proceso de redacción. Esta falta de consenso, junto con la forma de legislar que han demostrado tener las instituciones comunitarias -ciertamente prolija y de difícil interpretación incluso por los juristas más especializados- en nada propició la promulgación de una buena norma en términos de técnica legislativa. Buena prueba de ello lo constituye el hecho que finalmente ésta ha resultado no satisfacer a nadie.
Muchas fueron las voces que ponían en duda la validez del modelo patrocinado por la Comisión Europea, el cual, como se sabe, introducía modificaciones sustanciales con respecto a lo que tradicionalmente había sido la distribución de vehículos nuevos, de recambios y la prestación del servicio posventa (multimarquismo, desvinculación de la venta y la posventa -y viceversa-, liberalización del mercado del recambio, etcétera.).
Tras la publicación de la norma, todos los agentes se llevaron las manos en la cabeza ante lo que presumiblemente debía constituir una verdadera revolución para el común y genéricamente denominado sector del automóvil.
No obstante, unos pocos meses más tarde uno de los por entonces miembros de la Dirección General IV de la Comisión Europea subrayó expresamente ante los medios en una de sus comparecencias en Madrid que la Comisión estaría más que satisfecha si el 'nuevo' Reglamento propiciaba, entre otras cuestiones, cierto movimiento en el ámbito del multimarquismo en la venta de vehículos nuevos.
La realidad ha querido dar la razón a quien se manifestó públicamente en este último sentido. Y es que tres años más tarde, el modelo de distribución sigue siendo, al menos aparentemente, el mismo.
En términos prácticos, la venta de vehículos nuevos se sigue realizando como antes del 2002 -o, como se han empecinado en sostener algunos desatendiendo la previsión transitoria del propio Reglamento 1400/2002, hasta el 1 de octubre de 2003-.
Por lo que respecta a la distribución de recambios, ésta continúa como antaño, sin que hayan podido apreciarse en el mercado los efectos liberalizadores propiciados por la normativa vigente.
æscaron;nicamente en el marco de la prestación del servicio posventa se han percibido atisbos de cambio, al verse los fabricantes obligados a nombrar a los solicitantes que así lo requirieran, previo cumplimiento de estándares cualitativos más o menos ambiciosos.
Bien es cierto que desde hace unos meses algún fabricante de recambios se prodiga -tímidamente- en los medios audiovisuales como alternativa a los talleres oficiales. No obstante, lo cierto y verdad es que estas cuñas revelan un mercado competitivo en estado todavía muy embrionario.
En paralelo, los fabricantes de automóviles desarrollan y acuden a nuevas fórmulas de comercialización. Estas nuevas prácticas están provocando un lento pero imparable cambio en los sistemas convencionales del uso y disfrute de los automóviles, los cuales, además de propiciar un adecuado y por otro lado preciso posicionamiento competitivo, les permiten legítimamente seguir disfrutando de algunas de las prerrogativas del pasado.
El último escollo al que todavía debe enfrentarse el sector es el derivado de la cláusula de localización. A partir del próximo 1 de octubre, todo concesionario de venta de vehículos nuevos perteneciente a una red oficial tendrá la facultad abrir, en cualquier punto del Espacio Económico Europeo, cuantos puntos de venta o puntos de entrega crea conveniente, con el único límite de su propia estrategia.
Tanto los fabricantes como los concesionarios se encuentran expectantes ante lo que puede constituir un aumento significativo de las instalaciones oficiales de las distintas marcas. A mi juicio la preocupación que se ha mostrado, sin perjuicio de ser razonable, excede con mucho a lo que efectivamente puede acontecer. Podrán percibirse nuevos posicionamientos, pero se me antoja improbable que se produzca un efecto de crecimiento exponencial.
Ante esta coyuntura, la Comisión Europea ha iniciado un estudio para valorar el impacto propiciado por el Reglamento 1400/2002. Habrá que esperar a sus conclusiones, si bien, probablemente, deberá ser a partir del 2010 cuando se puedan percibir cambios más sensibles.