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Tribuna
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Trazabilidad frente a secreto profesional

La obligación de trazabilidad, o más bien lo amplio de su definición, ha generado cierta inquietud en las empresas agroalimentarias, al ser una obligación de carácter general que se define del modo más absoluto. Así configurada, la obligación de trazabilidad puede justificar exigencias máximas, que van a más allá de lo razonablemente exigible para la protección de la salud pública, imponiendo a los productores obligaciones claramente desproporcionadas. Un ejemplo de esta desproporción -en opinión de muchos, y entre ellos el Abogado General del Tribunal de Luxemburgo- lo encontramos en la actual Directiva 2002/2, sobre la composición de los piensos compuestos, que obliga al productor a revelar la composición exacta del mismo.

El sector de la producción de piensos se regula de forma especialmente estricta. Se debe, en parte, a la experiencia de las pasadas crisis de las dioxinas y las vacas locas y, en parte, a su carácter básico en la cadena de producción de alimentos. Un problema sanitario a este nivel, se expande a todos los animales alimentados con ese pienso, y a todos los productos derivados. Por eso la exigencia de trazabilidad en la producción de piensos es particularmente rigurosa. Cualquier sustancia contaminada que forme parte de un pienso debe poder ser identificada lo antes posible, para retirar el producto contaminado y no todos los animales, o alimentos derivados, que lo hayan consumido. Sin embargo, e incluso en esta situación más arriesgada de lo normal, la obligación de trazabilidad tiene límites, y uno es el secreto profesional.

La directiva, que reforma la regulación de la producción de piensos, introduce una polémica novedad. Obliga a los fabricantes de piensos, a expresar y cuantificar -con un margen del 15%- en el etiquetado las sustancias que los componen, y a facilitar a los clientes, a su petición, la composición exacta del pienso. Desde el momento en que esta composición es, precisamente, lo que diferencia a un pienso de otro, lo que le da su individualidad fruto de la experiencia de cada empresa, su receta, el descubrimiento de esta composición exacta, deja al productor en manos del cliente (o un tercero) que podría copiar la fórmula

Las asociaciones profesionales recurrieron esta directiva, en varios frentes y con diferente éxito. Pero a través del reenvío prejudicial de tribunales de tres países, han conseguido que el Tribunal de Luxemburgo tenga que pronunciarse sobre la legalidad de estas exigencias. Algunos países, entre ellos España, apoyan estos recursos.

Es, en el curso de este procedimiento, en que el Abogado General ha examinado hasta dónde llega la exigencia de trazabilidad, si obligar a comunicar la fórmula del pienso es necesaria para garantizar la trazabilidad del producto, en aras de la protección de la salud pública, y si dicha exigencia es proporcionada, teniendo en cuenta el objetivo perseguido y que restringe otros derechos. Su opinión es que esta exigencia no es proporcionada y es ilegal. Existe un límite a la obligación de trazabilidad: el secreto profesional.

La opinión del Abogado General no es vinculante, pero es muy cualificada para el Tribunal. Lo interesante es que, por primera vez, plantea limites concretos a obligaciones que se definen de modo absoluto y demasiado abierto, con una técnica legislativa más que cuestionable que se centra en exigir objetivos, expresar buenos deseos, sin establecer claramente cuál es la obligación legal, el comportamiento exigible al sujeto de la norma. Ahora ya sabemos que la obligación de trazabilidad puede estar limitada por el secreto profesional, y que la salud pública puede ser protegida sin tener que revelar la formula de los productos, lo que los diferencia de otros y que es el fruto del trabajo de investigación y experimentación de la empresa. Al menos, así opina el Abogado General.

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