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Ahorro

Medidas en el límite de la ley

La modificación de las comisiones que se aplican a los distintos productos y servicios en una entidad financiera es habitual, guste más o menos al cliente.

Generalmente, para llevar a cabo estos cambios en las tarifas basta con informar al usuario, bien por carta, bien a través de la publicación de las mismas en el tablón de anuncios de la entidad, con una antelación de 15 días a la fecha en la que se hacen efectivos los cambios.

Este procedimiento, además de ser obligado, está contemplado en la circular 8/1990 del Banco de España sobre 'transparencia de las operaciones y protección de la clientela', que así lo dispone y exige su aplicación.

Cuando se trata de cambios en tarifas cuya adhesión es voluntaria, la situación cambia. Por voluntaria podría entenderse la aceptación de un nuevo programa de comisiones, como en el caso de las tarifas planas que están incorporando algunos bancos y cajas.

Y es que aunque algunas entidades han optado por dejar en manos del cliente la decisión de contratar estos paquetes, otras como BBVA han incluido directamente a algunos usuarios dentro de su campaña de tarifas planas. Para ello, y como dispone el organismo regulador, la entidad ha enviado cartas a los clientes tras las cuales, y si no había negativa expresa por parte del usuario, se le incluía en alguno de los paquetes de tarifas planas.

Hasta ahora el Banco de España no contemplaba excepciones en el procedimiento de información a los clientes por la modificación de sus comisiones, y tampoco lo ha hecho tras la inclusión de las tarifas planas. Eso sí, estima que el modo de actuar a la hora de comunicar estos cambios se puede considerar abusivo -es decir, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales en detrimento del consumidor- y así lo recoge en la Ley 26/84 de 'Defensa de los consumidores y usuarios'. Más aún, la práctica totalidad de los contratos que unen al banco con el cliente incluyen una cláusula por la que la entidad se reserva el derecho a implementar los cambios que considere oportunos en lo que concierne a la modificación de las tarifas.

En este caso en particular, y según lo dispuesto por el Banco de España, el BBVA podría incluso rescindir el contrato con aquel cliente que no quisiera aceptar las condiciones como es el caso de la tarifa plana, aunque no se haya dado esta situación. Y es que aunque legal, es otra de las cláusulas que se considera abusiva. De hecho, reciben este tratamiento 'las cláusulas que reserven al profesional que contrata con el consumidor un plazo excesivamente largo o insuficientemente determinado para aceptar o rechazar una oferta contractual o satisfacer la prestación debida, así como las que prevean la prorroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor manifestar su voluntad de no prorrogarlo'.

'Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de duración indeterminada, siempre que el prestador de servicios financieros esté obligado a informar al consumidor con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato o, en su caso, rescindir unilateralmente sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el profesional informe de ello inmediatamente a los demás contratantes'.

No es el caso de BBVA, ya que la entidad ofrece la oportunidad de volver al método tradicional de tarifas en el que las comisiones se abonan cuando efectivamente se reciben los servicios o se contratan los productos.

En los próximos días, y tras analizar las tarifas planas de las entidades el Banco de España publicará una disposición al respecto.

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